En la audiencia los asistentes manifiestan que la multa que se les aplicó, no corresponde por haber errores en la misma al señalarse que ciertos elementos de protección personal, adolecerían de certificación por parte de organismos autorizados por el Instituto de Salud Pública, para tales efectos.
Se les manifiesta que efectivamente, en la resolución de multa, se establecen equipos de protección personal, por los que existe certificación y otros que las empresas autorizadas no certifican, por lo que la multa estaría bien cursada, ya que no es menester que haya un mínimo para proceder a su aplicación.
Finalmente, y sin perjuicio de lo informado, se indica al solicitante su derecho a interponer Recurso de reconsideración administrativa, ya que están dentro de plazo para hacerlo, sugiriéndole acompañar todos los antecedentes del caso. |