El solicitante pide audiencia la que fue aceptada. Posteriormente, éste requiere de reunión a la Sra. Ministra del Trabajo, quien la encomendó al Director del Trabajo. Debido a que la materia a tratar es coincidente, se atienden ambas en una misma oportunidad. Los asistentes se refieren a solicitud de modificación del artículo 116 del Código del Trabajo, relativo al descanso mínimo de trabajadores embarcados o gente de mar. El Director del Trabajo indica que este Servicio enviará oficio a la Ministra del Trabajo manifestando su opinión técnica sobre la reforma legal planteada, en relación al cómputo de este descanso. Punto de Contacto: Jefe Departamento Jurídico. |