Los dirigentes tomaron conocimiento del contenido del Ord. 1378, de 09.03.2016, que denegó solicitud de reconsideración de Ord. 664, de 29.01.2016, que establece que los conductores de vehículos de la locomoción colectiva urbana que cumplen recorridos del servicio licitado de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Iquique, para las empresas que forman parte de la Asociación Gremial de Dueños de Taxibuses Línea 1, prestan servicios personales bajo subordinación y dependencia de las entidades constituidas como sociedades comerciales que se adjudicaron dicha licitación. Dirigentes plantean la necesidad de fiscalizar este tema. La Dirección del Trabajo compromete realizar la fiscalización correspondiente.
También plantean la situación de algunos sindicatos de la región constituidos bajo la modalidad “otros” que habrían intentado negociar colectivamente. Se les señala que el tema puede analizarse con el Departamento de Relaciones Laborales, el que les informará que tipo de sindicatos pueden negociar con carácter vinculante para el empleador. |