Audiencias - Año 2024 - Francisco Brizuela - Audiencia AL001AW1721051

Información General
Identificador AL001AW1721051
Fecha 2024-12-09 15:00:00
Forma Presencial
Lugar Francisco de Aguirre N° 477
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Gabriel Casas Cea Gestor de intereses Gabriel Casas
Iván Verdejo Gestor de intereses Gabriel Casas
Francisco Brizuela
Víctor González
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
La Serena, 09/12/2024
En respuesta a la solicitud de reunión hecha de forma personal por el sr. Gabriel Casas, chofer de microbuses de la línea Lincosur, se efectúa audiencia con el secretario regional ministerial del Trabajo y Previsión Social, sr. Francisco Brizuela Tapia.
La instancia se celebra el lunes 09 de diciembre a las 15:00 horas en la oficina ubicada en avenida Francisco de Aguirre N° 477. Cabe hacer presente que el solicitante concurre junto a su abogado, el sr. Iván Verdejo.
Los temas que se desean exponer, de parte del solicitante, son los siguientes:
1. Solicitud de Fiscalización por la Dirección del Trabajo a las empresas Lisanco, Liserco y Lincosur.
2. Que se aclare, por la institución que corresponda, el sentido y alcance de las normas introducidas a la Ley N° 20.378 que “Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros” por la Ley N° 21.692 publicada en el Diario Oficial el 12 de septiembre del 2024.
3. Plantear posibles cobros irregulares, en perjuicio de los trabajadores de la empresa mencionada en relación a las ganancias obtenidas como fruto del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

Respecto al punto N° 1 y 2 El seremi se compromete a transmitir dicha solicitud al Director Regional del Trabajo para que adopte las providencias necesarias para cautelar el efectivo cumplimiento de las normas laborales;
Sobre la determinación del sentido y alcance que se le debe atribuir a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 20.378, se solicitará a la autoridad regional ministerial de Transporte y Telecomunicaciones su colaboración administrativa y, se reforzará lo mandatado en el artículo octavo transitorio sobre el deber que recae en la Dirección del Trabajo de fiscalizar el cumplimiento de lo expresado en dicha norma.
En relación al punto N° 3, se deberá estar a las gestiones previamente realizadas por los órganos fiscalizadores señalados y a la coordinación que se genere entre dichas instituciones.
Cabe hacer presente que, en la audiencia, el solicitante, expresa una inquietud respecto al efectivo cumplimiento de las normas tributarias que rigen la labor empresarial de las líneas de transporte cuya fiscalización se solicita.
La autoridad solicitada se compromete a practicar las averiguaciones ante la autoridad del Servicio de Impuestos Internos en ejercicio del principio de coordinación administrativa.
Finalmente, el solicitante expone que, los choferes de microbuses de las líneas Liserco, Lisanco y Lincosur han sido discriminados de manera injusta, puesto que es de público conocimiento que desde noviembre del 2024 se incorporó al mercado el servicio de buses eléctricos, prestado por la empresa local “Eserco SpA”.
Manifiesta que los trabajadores de esa empresa tienen contratos de trabajo que aseguran un trabajo decente. Espera que esas condiciones se extiendan a todos los trabajadores del rubro.
Sin otras materias abordadas, se cierra la sesión a las 16:00 horas del 09 de diciembre del 2024.