Audiencias - Año 2024 - María Soto - Audiencia AL001AW1537912

Información General
Identificador AL001AW1537912
Fecha 2024-03-20 10:00:00
Forma Presencial
Lugar Audiencia Se realizaré en dependencias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Huérfanos 1273, piso 3.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Salvador Miguel Pereira Guevara Gestor de intereses Sindicato Mutual SEG
Alamiro Cataldo Gestor de intereses Sindicato Mutual SEG
José Mauricio Rodrigo Inostroza Gestor de intereses Sindicato Mutual SEG
Roxana Farías Gestor de intereses Sindicato Mutual SEG
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Presentación de los solicitantes de audiencia, dirigentes de sindicato mutual nacional, Bío Bío y Ñuble.

2. Contexto de la solicitud de audiencia y objetivos de esta.

3. Descripción de los hechos que motivaron la audiencia, en el contexto del proceso de implementación de Ley 40 Horas se plantean dudas respecto a los supuestos de exclusión de jornada del Art. 22 Inc.2 y a la hora de colación. Además de enfatizar la importancia del diálogo en la implementación anticipada de la reducción de jornada y la necesidad identificada de levantar una instancia de trabajo.

4. Se expone estado de implementación y estado de discusión respecto a hora de colación. Se señala que en las empresas que, a la fecha de entrada en vigencia de la rebaja de jornada contemplada en esta ley, el descanso dentro de la jornada sea imputable a ésta, las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada. En caso de desacuerdo, y cuando dicha imputación esté contemplada en un instrumento colectivo deberá negociarse nuevamente.

5. Se señala por parte de solicitantes que en la Mutual se identifican mas de 600 casos de trabajadores y trabajadoras excluidos de jornada por art. 22 inc. 2. Ante esto, se contextualiza modificación a esta norma por ley 21.561 y que solo podrán continuar excluidos de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. Se señala que esta norma entra en vigencia el próximo 26 de abril por lo que deben revisarse contratos para identificar quienes se mantiene excluidos de jornada y quienes pasan a jornada ordinaria.

7. Se solicita por sindicato realizar seguimiento a solicitud de Fiscalización a Dirección del Trabajo por cumplimiento de días reparatorios producto de la Pandemia Covid 19.