Audiencias - Año 2023 - Víctor Provoste - Audiencia AK006AW1344920

Información General
Identificador AK006AW1344920
Fecha 2023-06-08 10:00:00
Forma Presencial
Lugar Oficina Sr. Subdirector Operativo
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Claudia Guenante Gestor de intereses CLAUDIA GUENANTE ALARCÓN
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Señor
CORONEL VÍCTOR PROVOSTE TORRES
Sub Director Operativo
Gendarmería de Chile
Presente.

Un cordial saludo.
A través de la presente solicito AUDIENCIA FORMAL para exponer el caso de el caso de don Marcel Opazo Carrasco C.I 18.388.266-K Subteniente Grado 16 ° que se desempeña en el C.D.P de la Comuna de Quillota en la región de Valparaíso.

Como profesional del área social atiendo el caso de doña Ingrid Carrasco Gutiérrez madre del funcionario antes descrito se atiende hace 3 años, junto a nuestro equipo multidisciplinario, asistiendo de manera regular a tratamiento psicológico, médico y psiquiátrico en nuestros centros clínicos en convenio.

Doña Ingrid hoy se encuentra en riesgo de salud y estabilidad emocional, y es el único motivo que nos lleva como Fundación a solicitar su apoyo para el caso adjunto.




La atención de la recurrido tiene como único fundamento mantener la unión familiar, por cuanto el, su cónyuge e hijas (De 04 y 09 años) residen en la VIII Región. Por ende, es deber del Estado otorgar amparo a los cónyuges, especialmente por ser progenitores de una menor de edad a quien como familia deben amparar, cuidar y educar para el logro del pleno ejercicio de sus derechos.
A lo anterior y que a sus hijas le asiste el derecho a vivir junto a sus padres, garantizado por la legislación interna y por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, cuyo preámbulo señala que ‘la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad; mientras que en su artículo 2º agrega que ‘Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres…y con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas, y el 9º dispone que ‘Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos…".
Y que limita también, sin justificación racional, el derecho de la recurrente a vivir con su cónyuge previsto en el artículo 133 del Código Civil, pues en términos generales solo afirma que la VIII Región cuenta con dotación suficiente para el logro de sus fines, considerando la alta demanda del centro penitenciario Bio Bio .

La exigencia está fundamentada considerando además de lo expuesto la condición de salud de la madre, con diagnósticos cardiacos, psiquiátricos, traumatológicos, oftalmológicos e inicio de alzaimer, más aún considerando los propios antecedentes médicos del oficial, cáncer y diagnósticos traumatológicos e intervenciones quirúrgicas (Se adjunta dossier).
De lo antes descrito se solicita su traslado a la región del Bio Bio
Esperando su atención y atenta a sus comentarios.

Atte.,
Claudia Guenante Alarcón
Mg en Intervención Social
Presidenta - Fundación Impacto Integral
cguenante@gmail.com
Contacto: 973214667
Calle Ongolmo N° 310 - Concepción – VIII Región