Audiencias - Año 2020 - Pablo Roberto Toro Fernández

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2020-11-09 10:00:00 AK006AW0885808 Gestor de intereses Karla Guerra karla francisca guerra urbina puntualmente caso judicial del Cabo segundo José Jonathan Damiano Yáñez funcionario de CDP de Puente alto Ver detalle
Gestor de intereses Pilar Del Carmen Guerra Moya pilar del carmen guerra moya
2020-10-27 11:00:00 AK006AW0880935 Gestor de intereses Mauricio Sepúlveda MAURICIO SEPULVEDA TOLEDO DAR A CONOCER EQUIPAMIENTO PARA CONTROL DE MULTITUDES Y EQUIPAMIENTO POLICIAL Ver detalle
2020-09-21 10:00:00 AK006AW0870664 Gestor de intereses Alejandro Ulises Osses Soto alejandro osses soto solicitud de audiencia para un traslado a la ciudad mas cercana a yumbel por mantener problemas en mi núcleo familiar de fuerza mayor, manteniendo registro de entidades hospitalarias que demostrarían las condiciones de salud de familiares directos, las que se han visto empeoradas a causa de la contingencia mundial Ver detalle
2020-08-04 12:00:00 AK006AW0851815 Gestor de intereses Luis Rodolfo Llanos Marchant Luis Llanos Marchant 1 Presentar MANYYA ¿ que es? ¿para que sirve?¿ como funciona?.
2 El efecto que puede provocar MANYYA.
3 La relación que se pueda establecer entre MANYYA y la institución.
4 como ayudara MANYYA en la calidad se servicio que se le entrega a los privados de libertad
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2020-07-15 10:00:00 AK006AW0846658 Gestor de intereses Carlos González CARLOS MAURICIO GONZALEZ MEDINA SOLICITUD

A: SR: DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Yo, Carlos Mauricio González Medina, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.394.148-1, soltero, con 01 hija, ex gendarme, con domicilio en pasaje El Roble N° 8, Victoria, Región de La Araucanía, a usted con respeto digo:
Que vengo en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, en relación a los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en solicitar que se me reincorpore a la Institución que usted preside, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que paso a exponer:
LOS HECHOS
1.- Que el año 2011 ingresé a la Escuela de Formación Penitenciaria, terminando en diciembre del mismo año con la instrucción respectiva, siendo destinado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, para comenzar el año 2012 mi carrera como funcionario público en el grado de gendarme.
2.- Que en dicho recinto penitenciario, fui incorporado a la guardia armada, instruyéndome el jefe de la referida unidad penal, que realizaría labores de vigilancia en la garita y de rondas, para resguardar el perímetro del establecimiento penitenciario, por turnos de 4 horas de trabajo por 4 horas de descanso, con 8 horas para dormir.
3.- Que en la práctica, las 4 horas que estaban destinadas al descanso, en realidad las trabajaba, ya que en las mañanas, una vez que terminaba el turno de 4 horas en la garita, el jefe de la unidad me ordenaba que realizara labores de colaboración y resguardo en los tribunales de la zona; que luego, ingresaba al siguiente turno de 4 horas en la garita, y terminado éste, el jefe de la unidad me ordenaba que realizara labores de colaboración al interior de la unidad penal, y así sucesivamente.

4.- Por lo demás sólo se me respetaban 4 horas para dormir, ya sea desde las 12:00 PM y hasta las 4:00 AM, o desde las 4:00 AM y hasta las 8:00 AM, dependiendo del turno que me tocara, según el sistema de rotación instaurado en la unidad, con los otros dos funcionarios más que realizaban labores en la guardia armada.
5.- Que además dicho sistema de trabajo duraba desde 5 y en ocasiones hasta 10 días continuos, con un día franco, es decir con un día de descanso. Que además en las 4 horas de trabajo en la garita debía estar de pie, y sólo se comía una vez al día, alrededor de las 12:00 PM, ya sea entrando o saliendo del turno en la guardia armada, según el sistema de rotación indicado.
6.- Que el sistema de trabajo que se da en la guardia armada en la práctica, es el que se grafica conforme a los siguientes recuadros:
Otras actividades por orden del jefe de la unidad penal
7.- Que en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, bajo el exhaustivo sistema de trabajo indicado, estuve varios meses del año 2012, hasta que conseguí realizar una permuta con un colega de la Unidad de Servicios Especiales Penitenciarios de Valparaíso, comenzando en dichas labores a trabajar en traslados de imputados a los tribunales de la zona en las mañanas, y en el resto del tiempo colaboraba con allanamientos en distintas unidades penales de la V Región.
8.- Que me desempeñé en la Unidad de Servicios Especiales Penitenciarios de Valparaíso, por unos meses del año 2012, cuando por orden del jefe de la unidad penal respectiva, fui trasladado al Centro de Detención Preventiva de Casa Blanca, volviendo a desempeñarme en labores de la guardia armada, bajo el mismo sistema de trabajo que realizaba en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes.
9.- Que en agosto de 2013, me sentía de muy bajo ánimo por el sistema de trabajo que tenía, y además se juntó a ello que a mi madre, quien se encontraba muy enferma, la habían operado recientemente de la tiroides, y que habiendo pedido permiso para acompañarla me lo negaron dos veces, por lo que aprovechando un día franco, fui a ver a mi madre a la localidad de Victoria, en la Región de la Araucanía, ( 8 horas de distancia ) quien se encontraba convaleciente aún, y además fui de urgencia a Temuco por mi mal estado de ánimo, atendiéndome con el médico psiquiatra don Claudio Espejo San Cristóbal, quien luego de una extensa sesión, me diagnosticó un Trastorno Depresivo Mayor de moderada a severa intensidad.


Extendiéndome una licencia médica por un mes, al cabo del cual tuve un control con el mismo médico, quien fue extendiendo licencias médicas mes a mes en los respectivos controles, hasta febrero de 2014, cuando me encontraba en mejores condiciones para retomar mi puesto como funcionario de Gendarmería de Chile.
10.- Quiero señalar que mi padre falleció cuando yo tenía alrededor de 14 años, y yo soy el tercer hijo del matrimonio, de 5 hermanos y el único que aporta económicamente a la manutención de mi madre. Además mi hija en ese entonces tenía nueve años y vivía con mi madre, quien la cuidaba, porque la madre de mi hija hizo su vida con otra persona, debido a la distancia de mi lugar de trabajo y al sistema de turnos que pormenoricé más arriba.
11.- Prosiguiendo, luego en marzo de 2014, me reincorporé en mis labores en el Centro de Detención Preventiva de Casa Blanca, hasta diciembre de 2014, cuando pedí mis vacaciones y me las negaron, aun cuando llevaba 10 meses seguidos sin ir a ver a mi madre y a mi hija, trabajando en la guardia armada con el sistema de turnos descrito. Por lo mismo tuve una fuerte recaída en mi enfermedad psiquiátrica, y en un día que tuve de franco, aproveché de ir a ver a mi hija y a mi madre, a la localidad de Victoria, en la Región de la Araucanía, y además me atendí con el mismo médico reseñado, el cual me otorgó licencia médica, que fue prorrogando de mes a mes, en los controles respectivos, por cuanto no estaba en condiciones de que se me declarara el alta y así pudiera volver a mi trabajo.
12.- Que en esas circunstancias, estando con licencia médica, con fecha 28 de mayo de 2015 me notificaron de la resolución N° 292/tr., de fecha 12 de febrero de 2015, emanada de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por la cual se declaró vacante mi cargo como funcionario público, por salud incompatible para el desempeño del mismo, por registrar un total de 434 días de licencias médicas en los dos últimos años, conforme a lo establecido en los artículos 150 letra a) y 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29 del año 2005, del Ministerio de Hacienda que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.





EL DERECHO
1.- Que el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, consagra la siguiente garantía:
“El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”.
2.- Que el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, a propósito de la reincorporación del personal, señala lo siguiente:
“Artículo 21°- El personal de Gendarmería afecto a este Estatuto que se encuentre en retiro temporal o alejado voluntariamente de la institución, podrá ser reincorporado, por las mismas autoridades facultadas para su nombramiento, de acuerdo a las siguientes normas:
a) Que su reincorporación interese a la institución;
b) Que al obtener su retiro o alejamiento se haya encontrado clasificado en la lista N° 1 o 2.
c) Que existan vacantes; y
d) Que cumpla los demás requisitos que fije el reglamento.
La reincorporación se hará dentro de su escalafón en el último lugar del mismo grado que poseía al obtener su retiro o alejamiento.
No procederá la reincorporación del personal cuya expiración haya consistido en alguna medida disciplinaria o calificación insuficiente.
3.- Que de la norma transcrita, en su artículo final, se desprende que la ley expresamente establece que la reincorporación no es procedente cuando el funcionario penitenciario haya expirado en su cargo por medida disciplinaria o calificación insuficiente, no así cuando el funcionario penitenciario haya expirado en su cargo por declaración de vacancia por salud incompatible, o de otra forma, a contrario sensu, en aquellos casos que no se trate de medida disciplinaria o calificación insuficiente, la reincorporación es procedente, en base a un interpretación favorable a quien fue servidor público.



4.- Que según lo manifestado en al punto anterior, y teniendo en cuenta el principio general del derecho “donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho”, y así mismo teniendo patente el derecho a petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental, es procedente, por analogía, la reincorporación del funcionario penitenciario, cuando el cargo ha expirado por vacancia por declaración de salud incompatible, siempre y cuando:
a) Que la reincorporación del funcionario interese a Gendarmería de Chile;
b) Que cuando se haya declarado la vacancia del cargo, el funcionario penitenciario se haya encontrado clasificado en la lista N° 1 o 2;
c) Que existan vacantes; y
d) Que cumpla los demás requisitos que fije el reglamento.
5.- Que en efecto cumplo con el primer requisito, por cuanto mi reincorporación debe interesar a Gendarmería de Chile, toda vez que cuento con la instrucción respectiva para desempeñarme como funcionario penitenciario, ahorrando una serie de gastos al Estado, y en especial a nuestra Institución.
6.- Además cumplo con el segundo requisito reseñado, ya que cuando se declaró la vacancia de mi cargo, había sido clasificado en la lista N° 1.
7.- Que respecto a la existencia de vacantes, estoy dispuesto a desempeñarme en las labores y la unidad penal que me designen, habiendo vacantes para ello a largo del país.
8.- Que respecto mi salud mental, me encuentro sano, por cuanto en este tiempo que ha transcurrido, desde que fue declarado vacante mi cargo, realicé los tratamientos que el médico psiquiatra don Claudio Espejo San Cristóbal, me prescribió, el cual por lo demás ha declarado mi alta. Para acreditar lo anterior, acompaño en un otrosí, un documento emitido por el profesional de la salud al respecto.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, la Constitución Política de la República, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, y demás normas que sean pertinentes;





RUEGO A UD.: se sirva tener por interpuesta la presente solicitud de reincorporación, fundadamente, ordenando lo siguiente:
1.- Que se me practiquen los respectivos exámenes por la Comisión Médica de Gendarmería de Chile, para que dicha comisión determine que mi salud se encuentra apta para desempeñar funciones en cualquier lugar del territorio de la República, o por el organismo de salud que usted determine.
2.- Que evacuado dicho informe, se analice en conjunto con los antecedentes que se han hecho valer en esta presentación, ordenando si correspondiera, que se me reincorpore dentro de mi escalafón, en el último lugar del mismo grado que poseía, cuando se declaró la vacancia de mi cargo.
SOLICITO A UD., en subsidio de la solicitud de reincorporación deducida en lo principal de esta presentación, y sólo en el evento que no acoja dicha pretensión, que tenga por interpuesta, dentro del plazo legal, solicitud de invalidación, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 53 de la Ley N° 19.880, en contra de la resolución N° 292/tr., de fecha 12 de febrero de 2015, emanada de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por ser contraria a derecho, para la cual doy por reproducidos
Íntegramente los hechos indicados en lo principal de este escrito, y conforme a las siguientes razones que pasó a exponer:
1.- Que el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 12, letra c), establece:
“Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos:
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo”
2.- Que el inciso 2° del artículo 13 del mismo decreto con fuerza de ley, dice:
“El requisito establecido en la letra c) del artículo que precede, se acreditará mediante certificación del Servicio de Salud correspondiente.”







3.- Que cuando ingresé a Gendarmería de Chile, me realizaron una serie de exámenes que determinaron que mi salud se encontraba apta para desempeñar funciones en cualquier lugar del territorio de la República, por la Comisión Médica de Gendarmería de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 13, N° 2, letra f), del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, y así mismo según el contenido de la letra f), del N° 2, del artículo 6, del Decreto N° 26, del 1983, del Ministerio de Justicia, sobre Reglamento de Personal de Gendarmería de Chile.
4.- Que con fecha 28 de mayo de 2015 me notificaron de la resolución N° 292/tr., de fecha 12 de febrero de 2015, emanada de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por la cual se declaró vacante mi cargo como funcionario público, por salud incompatible para el desempeño del mismo, por registrar un total de 434 días de licencias médicas en los dos últimos años, conforme a lo establecido en los artículos 150 letra a) y 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29 del año 2005, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
5.- Que las licencias médicas que me dio el médico psiquiatra don Claudio Espejo San Cristóbal, fueron del todo necesarias, encontrándose estas debidamente justificadas, por cuanto sufrí una problema psiquiátrico grave que requería de ellas.
6.- Que por lo demás el mismo profesional de la salud, en su diagnóstico indicó, que la causa de la enfermedad psiquiátrica que padecí, fue producida por el desempeño de mis funciones en la guardia armada, es decir por los turnos extremadamente largos que realizaba, en los cuales no se me respetaban los descansos de cuatro horas, ni las ocho horas de sueño mínimas, por varios días continuos, no permitiéndome además tener vacaciones, estando alejado de mis familiares, en especial de mi hija y de mi madre.
7.- Que el artículo 115 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29 del año 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su inciso 1° establece el siguiente derecho:



“El funcionario que se accidentare en actos de servicio o se enfermare a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones tendrá derecho a obtener la asistencia médica correspondiente hasta su total recuperación.”
8.- Que luego, el inciso 3° del mismo artículo 115 invocado, dice:
“Se entenderá por enfermedad producida a consecuencia del desempeño de las funciones aquella que, según dictamen de la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda, tenga como causa directa el ejercicio de las funciones propias del empleo.”
9.- Es del caso, que comencé mi carrera como funcionario público con salud compatible y apta para el desempeño del cargo, y luego a consecuencia u ocasión del desempeño de funciones en la guardia armada, es que enfermé, teniendo como causa directa el ejercicio de las funciones propias del empleo.
10.- Que por lo tanto, antes de haber declarado vacante el cargo por salud incompatible, a través de la resolución N° 292/tr., de fecha 12 de febrero de 2015, emanada de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se debería haber dispuesto que la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, haya emitido un dictamen al respecto, lo que no se hizo.
11.- Que el inciso 1° del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República consagra el derecho a la integridad psíquica de la persona, y el inciso 1° del artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental establece el derecho a la protección de la salud, indicando además su inciso 2° que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Que la misma carta fundamental en el inciso 2° de su artículo 5° establece que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos.
12.- Que el hecho de que no se haya dispuesto que la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, haya emitido un dictamen respecto de mi enfermedad psiquiátrica, antes de que se declarara vacante mi cargo por salud incompatible, a través de la resolución N° 292/tr., de fecha 12 de febrero de 2015, emanada de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, produce que dicho acto administrativo sea contrario al contenido de los artículo 19 N° 1 y N° 9 de la Carta Fundamental, y por lo tanto contrario a derecho, teniendo en cuenta que ingresé a Gendarmería de Chile en buenas condiciones de salud, y que luego terminó mi carrera funcionaria por enfermedad producida a consecuencia del desempeño de las funciones, que tuvo como causa directa el ejercicio de las funciones propias del empleo.


POR TANTO, en mérito de lo expuesto, la Constitución Política de la República, el Decreto con Fuerza de Ley N° 29 del año 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, Decreto N° 26, del 1983, del Ministerio de Justicia, sobre Reglamento de Personal de Gendarmería de Chile., y demás normas que sean pertinentes;
SOLICITO A UD.: tenga por interpuesta solicitud de invalidación, respecto de la resolución N° 292/tr., de fecha 12 de febrero de 2015, emanada de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por ser contraria a derecho, y ordene mi reincorporación a Gendarmería de Chile, disponiendo que la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, emita un dictamen respecto de la enfermedad psiquiátrica que padecí, y por lo demás solicito que, como lo ordena el artículo 53 de la Ley N° 19.880, se me cite a audiencia ante usted, o a quien lo represente para estos efectos, antes de resolver esta solicitud de invalidación.
TENGA PRESENTE, para efectos de resolver las solicitudes hechas en este escrito, los siguientes documentos que acompaño a la presente solicitud:
1.- Documento del médico psiquiatra don Claudio Espejo San Cristóbal, de fecha 21 de noviembre de 2016, que certifica que me encuentro en condiciones de salud mental y física para ser reincorporado a Gendarmería de Chile.
2.- Informe médico psiquiátrico, de fecha 17 de enero de 2017, emanado del médico psiquiatra don Claudio Espejo San Cristóbal.










3.- Ficha clínica, de mi madre, doña Verónica del Carmen Medina Montoya, emanado del Hospital Hernán Henríquez Aravena, que acredita las intervenciones médicas a las cuáles ha estado sujeta.
4.- Certificado de nacimiento, del Registro Civil e Identificación, de mi hija Valentina Constanza González Abelló.




Carlos Mauricio González Medina
C.N.I. N° 16.394.148-1
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2020-07-09 11:00:00 AK006AW0845639 Gestor de intereses Fabián Delgado Sociedad de inversiones sky solutions spa Presentar casco intelligente, equipado para medir temperatura en hasta 200 pers/min a una distancia de hasta 7 metros, leer códigos QR, reconocimiento facial, reconocimiento de patentes vehiculares, entre otros, que en su conjunto ayudarán a controlar la pandemia y delincuencia en sus recintos. Ver detalle
2020-06-19 10:00:00 AK006AW0839514 Gestor de intereses Luis Alberto Valdivieso MOTOROLA SOLUTIONS CHILE S.A Motorola Solutions, solicita reunión para poder ofrecer nuevo sistema de comunicación, nuevas tecnologías e integración para su institución quien lidera. Ver detalle
Sujeto Pasivo Ramón Bórquez
Sujeto Pasivo Jorge Luis Muse Peñaloza
2020-05-25 10:00:00 AK006AW0835821 Gestor de intereses abzalon esteban saldias cofre abzalon esteban saldias cofre solicitar, reintegración a vuestra institución. Ver detalle
2020-05-15 10:00:00 AK006AW0832702 Gestor de intereses Francisco Javier Zapata Cruz Francisco Zapata Cruz Solicitar Reincorporación al Servicio, luego de haber sido llamado a Retiro Temporal. Lo anterior ante la contingencia que vive el país y la Institución Ver detalle
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2020-05-14 10:00:00 AK006AW0833949 Gestor de intereses Sergio Alejandro Valdivia Jara sergio valdivia jara reconsideracion retiro temporal involuntario Ver detalle
2020-05-14 10:00:00 AK006AW0834224 Gestor de intereses Christian Mauricio Carvajal Saldías Christian mauricio carvajal saldias Reincorporación al servicio de Gendarmería de Chile Ver detalle
2020-05-12 12:00:00 AK006AW0834559 Gestor de intereses MAURICIO ARTURO NAVARRETE MEDINA MAURICIO ARTURO NAVARRETE MEDINA REINTEGRO Ver detalle
2020-05-06 10:00:00 AK006AW0833142 Gestor de intereses Francisco Del campo Tecnologías Sociales Limitada Control de arresto en hogares y cuarentenas obligatorias personas de alto riesgo
Presentar solución tecnológica que ha logrado aportar de forma importante en el cumplimiento de la cuarentena obligatorias y a sentenciados que deben cumplir condena en el hogar debido a esta emergencia.

Esto basados en la solución que ha empezado a masificar internacionalmente en las últimas semanas para generar un sistema de monitoreo inviolable de estas personas relevantes de estancias en locaciones obligatorias, que a través de pulseras inteligentes notifique inmediatamente a una central – de Gendarmería, Carabineros u otro- en caso de que incumple su estancia y abandone su hogar.
Este sistema es similar al de las tobilleras telemáticas, pero de mayor flexibilidad en la implementación, en los tiempos y en los costos.
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2020-05-05 12:00:00 AK006AW0832487 Gestor de intereses Sebastián Friz SEBASTIAN ANTONIO FRIZ ANDIA -POSIBILIDAD DE REINTEGRO A GENDARMERÍA Ver detalle
2020-04-02 10:00:00 AK006AW0822843 Lobbista Carlos Alberto Vargas Palma Carlos Alberto Vargas Palma Plantear y dar a conocer problemáticas de nuestros asociados en virtud de la ley N ° 19296, además de presentarnos como nueva directiva nacional ante nuestro director nacional. Ver detalle
Sujeto Pasivo Roberto Monsalvez Jaramillo
Sujeto Pasivo MGUEL AREVALO SILVA
2020-03-12 15:30:00 AK006AW0821799 Gestor de intereses Sebastian Deutsch IMPORTADORA GDK LTDA Mostrar los productos asociados a soluciones no letales, recientemente incorporadas a Carabineros de Chile y otras Organizaciones de la Defensa, que se han visto involucradas en situaciones asociadas a ataques de cuarteles, móviles y recurso humano. En el caso particular de Gendarmería la gran mayoría de nuestros productos han reemplazado métodos y elementos permanentemente cuestionados por diferentes organizaciones asociadas a garantizar la integridad de los individuos. Al respecto nuestras soluciones cuentan con la totalidad de las certificaciones de organismos internacionales y nacionales, dentro de los que destacan ISP y Comité DD.HH del Senado. Ver detalle
2020-03-12 09:30:00 AK006AW0820558 Gestor de intereses Rafael Eduardo Borges GPR Solutions-Grupo Openworld SPA Exponer la tecnología de georadares como herramienta de seguridad para cárceles, en detección de túneles ilegales y objetos enterrados. Ver detalle