recuperacion de derechos politicos, tribunal constitucional..
.Que, , según el primitivo texto de la Constitución de 1980, quienes perdían la ciudadanía por condena a pena aflictiva, podían solicitar su rehabilitación al Senado, una vez extinguida su responsabilidad penal; en tanto que, a partir de la Reforma Constitucional de 2005, en tal evento el afectado la recupera en conformidad a la ley. Como se aprecia, el nuevo régimen es más favorable para el interesado, Que una interpretación desfavorable al legítimo interés del afectado, en el sentido de privarlo de su derecho mientras no se dicte la ley que lo regula, provoca el contrasentido de que una enmienda constitucional estatuida para mejorar su situación (de expectativa a derecho) produce el efecto inverso, esto es, la disminuye.
Que la omisión en la dictación de la ley convocada por la Constitución acarrea consecuencias contrarias a la misma - lo que en doctrina se conoce como inconstitucionalidad por omisión -, circunstancia que no puede traducirse en la pérdida o suspensión indefinida en el ejercicio de derechos humanos básicos para el titular de ellos. Como lo destaca el artículo 6º de la Ley Fundamental, sus preceptos obligan a los titulares o integrantes de los órganos del Estado, generando la transgresión de esta norma responsabilidades y sanciones para el infractor; no para el sujeto pasivo de la infracción.
cumplimiento simultaneo de penas alternativas. |