Audiencias - Año 2023 - Hugo Gutiérrez

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2023-12-22 12:04:00 AK004AW1484451 Gestor de intereses Luis Díaz Marcia Contreras Estimada Directora Nacional


Por intermedio de la presente, se informa que su institución mantiene Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL), asociados a Licencias Medicas, pendientes de cobro por la suma de $315.976.164.-
Al 31 de Octubre del año 2023


Por lo anterior se SOLICITA AUDIENCIA EN CARÁCTER DE URGENTE, MEDIANTE GOOGLE MEET, para entregar mayores antecedentes y con ello pueda el organismo público iniciar las gestiones de cobro inmediato.


Es de notorio y público conocimiento, que la primera Isapre que QUIEBRE, declare SU INSOLVENCIA en Febrero del año 2024, en consecuencia los tiempos para responder son limitados.


Noticia : https://www.adnradio.cl/2023/12/18/crisis-de-isapres-superintendente-de-salud-revela-fecha-de-quiebra-de-la-primera-aseguradora/


Ni pensar que los mismos funcionarios que salen de vacaciones en Enero y Febrero, van a tener la disposición de gestionar sus cobros en un escenario de urgencia como el descrito.


Lo anterior se complica en un escenario de elecciones municipales de Octubre del 2024, en donde se pueden perseguir con mayor insistencia las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los funcionarios comprometidos.


Téngase presente:
La falta de cobranza a las ISAPRES, en su tiempo - momento y oportunidad, vulnera los artículos 3°, 5° y 11, de la ley N° 18.575, según los cuales la Administración del Estado debe observar los principios de eficiencia y eficacia; velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos; y las autoridades y jefaturas ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y actuaciones del personal de su dependencia, el que se debe extender a la eficiencia y eficacia y a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones.


Del mismo modo, conviene recordar que el Organismo de Control, por medio de los dictámenes N° 25.737, de 1995, N°46.618, de 2000, y N°7.347, de 2013, ha precisado que toda entidad estatal se encuentra en la obligación de cumplir con los principios rectores de la función pública, entre los cuales se encuentran la eficacia y la eficiencia, y por ende no pueden realizar un manejo deficitario de la administración del patrimonio que el legislador ha puesto a su disposición.


Para su conocimiento y fines pertinentes
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