Audiencias - Año 2021 - Denisse Díaz

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2021-12-02 10:00:00 AK004AW1046570 Gestor de intereses Jorge Alfaro Marcia Carrasco Rojas Solicitud de Audiencia formulada:
“Vulneración de principio de objetividad en programa DAM Ñuñoa por Fundación Pares, afectando derechos de niños y madre. Infracción del principio de juridicidad del programa DAM Ñuñoa por colaborador Fundación Pares”

El requirente junto con agradecer la recepción de su petición de audiencia, expone que existe una causa de VIF en la que representa a doña Marcia Carrasco, quien habría sido víctima de violencia por parte del padre de sus hijos. Se efectuó un informe DAM el cual fue desfavorable a la madre, sugiriendo entregar el cuidado personal de los hijos al padre. Asimismo, estima que Fundación Pares ha infringido la normativa de la licitación en que se adjudicó el proyecto. El requirente pide saber los mecanismos que tiene para impugnar el informe del DAM por falta de objetividad, y también contra Fundación Pares, por infracción a la normativa licitatoria.

La Jefa del departamento Jurídico le informa que a partir del 1° de octubre de 2021 ha iniciados sus operaciones el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), perdiendo SENAME competencias en el área proteccional. Por ello, sugiere que, en cuanto a lo que el peticionario estima falta de objetividad del informe del DAM, debe ocurrirse al tribunal de la causa. En cuanto al proceder de Fundación Pares por lo que el requirente estima infracción a la normativa del concurso, el requirente puede solicitar audiencia de lobby a las Autoridades del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez)

Acuerdos Logrados o Propuestas
Se sugiere al peticionario que, en cuanto a lo que el peticionario estima falta de objetividad del informe del DAM, debe ocurrirse al tribunal de la causa. En cuanto al proceder de Fundación Pares por lo que el requirente estima infracción a la normativa del concurso, el requirente puede solicitar audiencia de lobby a las Autoridades del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez)
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2021-11-25 11:00:00 AK004AW1044423 Gestor de intereses Sofía Baez Corporación social y educacional Renasci Solicitud de Audiencia formulada:
“Licitación correspondiente al DÉCIMO QUINTO CONCURSO PÚBLICO DE PROYECTOS PARA LA LÍNEA DE ACCIÓN PROGRAMAS DE REINSERCIÓNPARA ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL, MODALIDADES DE ATENCIÓN: PROGRAMAS DE LIBERTAD ASISTIDA (PLA), LIBERTADASISTIDA ESPECIAL (PLE), SERVICIO A LA COMUNIDAD Y REPARACIÓN DEL DAÑO (SBC-RD), SALIDAS ALTERNATIVAS (PSA), PROGRAMASMULTIMODAL (PMM) Y PROGRAMAS APOYO SOCIOEDUCATIVO PARA ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD/MEDIO LIBRE (ASE).”

Los solicitantes de audiencia exponen su posición respecto al 15° Concurso Público de Proyectos, en específico por la Res. Ex. N° 3283, de 2021 del SENAME, en que se adjudicó un proyecto a la Corporación Gabriela Mistral. Solicitan se reponga la resolución con efectos suspensivos. Agregan que han tenido un trato vejatorio por parte del Servicio, y solicitan una auditoría a la Dirección Regional, ya que estiman que han agotado todas las vías.
La Jefatura del Departamento Jurídico expone que, frente a la objeción de lo resuelto por la Autoridad en un Concurso, lo regular es la presentación del correspondiente recurso administrativo. Con respecto a la auditoría solicitada, lo procedente es que el OCA efectúe una presentación a la Directora Nacional, la cual la Autoridad derivará al Departamento correspondiente.

Acuerdos Logrados o Propuestas
Que, el Organismo Colaborador Peticionario presente el recurso administrativo correspondiente y solicite la auditoría que considere pertinente a la Directora Nacional.
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Gestor de intereses Carlos Gacitúa Corporacion Social y Educacional
2021-09-28 10:00:00 AK004AW1012611 Gestor de intereses Pablo Vargas HOGAR DE CRISTO Convenio PER REM RIA Maruri, contingencia de rendiciones y pagos de servicios

Concurre a la reunión don Pablo Vargas, de la Dirección de Operación Social del Hogar de Cristo, y los abogados don Matías Larroulet, y don Rafael Carmona.

Los solicitantes desean exponer su posición y antecedentes, respecto al rol que juega Hogar de Cristo en la conducción de Fundación Paréntesis, a fin de poder obtener ciertos pagos adeudados, señalando haber realizado presentaciones al Servicio, sin éxito hasta el momento, por lo que han solicitado audiencia, con miras a la resolución del problema.

La Jefatura del Departamento Jurídico expone que el tema ha sido estudiado por el SENAME, pero legalmente no ha logrado establecerse con claridad la vinculación legal entre Hogar de Cristo y Fundación Paréntesis, como para habilitar el pago de atenciones prestadas por Fundación Paréntesis, validadas con documentación del Hogar de Cristo. Por ello, explica que a priori no resulta posible pagar sin establecer el vínculo entre ambas personas jurídicas de derecho privado, que habilite al SENAME para pagar atenciones prestadas por Paréntesis, pero validadas con documentación de otro OCA.

No obstante ello, la Jefatura del Departamento Jurídico insta a los asistentes a efectuar la presentación correspondiente a la Contraloría General de la República, a fin de que dicha Entidad de Control, solicite el informe correspondiente al SENAME y emita un pronunciamiento relativo a la pertinencia del pago.
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Gestor de intereses MATÍAS Larroulet hogar de cristo
Gestor de intereses Rafael Carmona Hogar de Cristo
2021-07-27 12:36:00 AK004AW0975875 Gestor de intereses Gabriela Araya Seguel Gabriela Araya Seguel Solicitud de Audiencia formulada:
“Destinada a obtener que se adopten, o que no se adopten, las siguiente decisiones y actividades (artículo 5° ley N°20.730)”
Materia específica a tratar:
“Solicita sumario administrativo y realiza graves denuncias en contra del Director Regional de SENAME de Arica y Parinacota respecto a tratodenigrante e injerencia arbitraria en contra de los NNA”.
Información adicional:
“Oficios 433 y 510 enviados por la Defensoría de la Niñez a vuestra persona, sin respuesta hace más de un mes y medio”.

La solicitante explica que fue Directora de Residencia Familiar hasta el 27 de mayo, fecha en que fue desvinculada por la Dirección Regional de Arica y Parinacota. Esto se relaciona con la vulneración de derechos de la niña de iniciales AGA. Señala que el 4 de junio presentó una solicitud de relación directa y regular con la adolescente por cuanto no tiene unificación familiar. Agrega que el 4 de junio se expidió Oficio N° 433/2021, de la Defensoría de la Niñez, que señalaría la conveniencia que mantenga relación directa y regular. El Tribunal pidió pronunciamiento a la Residencia, la que se habría opuesto con informe de la Dirección Regional y firmado por el Director (S), que no pasó por la dupla y que la perjudica. Señala que el informe no está en conocimiento de la dupla técnica, y no habría copia en la carpeta de la niña, lo que prueba la injerencia de la Dirección Regional en aspectos técnicos, injerencia que tiene con mucha gente.

La Jefa del Departamento Jurídico consulta si los hechos los ha puesto en conocimiento de la Directora Nacional como denuncia, a lo que la solicitante señala que no.
Agrega que el 29 de junio la Defensoría de la Niñez habría pedido cuenta a la Dirección Nacional por las visitas pedidas, más aún no hay respuesta.
Oficios de la Defensoría de la Niñez: 433, de 4 de junio de 2021 y 510, de 29 de junio de 2021.
Expone que el Tribunal citó a audiencia para el 2 de agosto y la solicitante pidió ser parte en esta.
El 24 de mayo hizo denuncia por maltrato psicológico de parte del funcionario JO (EVF), hacia AGA, la causa está en investigación (el curador se querelló) y también está al tanto la Defensoría de la Niñez por que la Dirección Regional no lo vería como maltrato y mantiene al funcionario. Señala que el curador pidió la medida cautelar para sacar al funcionario y finalmente no se dio lugar a la medida cautelar. El curador habría apelado y el asunto está en la Corte de Apelaciones. Señala que la niña tiene temor que las amenazas se cumplan, su psicóloga está con licencia por acoso laboral.
La solicitante de audiencia señala que el Director Regional tiene casi secuestrada técnicamente la Residencia, donde las duplas psicosociales no tienen acceso a las carpetas.
La solicitante señala haber sido la Directora de la Residencia de Luis Beretta Porcel, y acusa relaciones de nepotismo.

La Jefa del Departamento Jurídico insta a la peticionaria a formular la correspondiente denuncia por escrito a la Directora Nacional, en tanto se procederá a hacer seguimiento a los oficios de la Defensoría de la Niñez, para que tengan respuesta al Tribunal (433-510).
Para efectos de hacer la denuncia y enviar la información que tiene al respecto, la Jefa del Departamento Jurídico proporciona a la peticionaria el mail de la Directora Nacional (S).
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2021-07-19 12:00:00 AK004AW0972390 Gestor de intereses Amada Rosa Ramirez Barrera Amada Ramirez Barrera seguientos de instituciones que tiene entidades colaboradoras con el sename que son CENIM LA CISTERNA Y FUNDACIÓN UMBRALES de las cuales realizaron informes falsos y me acusaron también falsamente, donde también le siguieron versiones de un hombre de que esta acusado de VIF Y hostigamiento a mi persona, donde es el quien acusa y no mis hijas
a pesar que me dieron que se revisara la causa en juzgado de familia, siento que No es suficiente ya que se me denigro a mi, como PERSONA , MUJER Y MADRE. durante 4 años donde se me daño psicologicamente y económicamente. y no solo a mi si no también a toda mi familia y también vulnerando los derechos de hijo con Autismo.

La solicitante de audiencia expone que su caso es en contra del Proyecto CENIM La Cisterna, señalando que dependientes de dicho proyecto la acusaron de maltratar a sus hijas, motivada por una denuncia del padre de las niñas, quien habría sido apoyado por el proyecto, denuncia que es falsa.
Explica que, toda la situación generada, le ha afectado física, psicológica y económicamente, asimismo, ella tendría una orden de alejamiento.
La Jefa del Departamento Jurídico, le consulta sobre la orden de alejamiento que le afectaría, en el sentido de si esta orden fue expedida por un tribunal, a lo que la peticionaria señala que la orden la expidió el Tribunal, a solicitud de CENIM.
Señala también que sus hijas tienen 16 años, una, otra 15, y antes vivían con ella. Además, tiene un hijo de 7 años. Con respecto al padre de sus hijas expone que es un hombre hostigador, y no entiende cómo es posible que CENIM le haga tanto caso, estimando que los profesionales de CENIM han hecho mal su trabajo.

Señala que desea ver a sus hijas y sacarlas del sistema, ya que no es posible que se acuse a una madre sin pruebas. Antes sus hijas vivían con ella, y ella trabajaba.

La Jefa del Departamento Jurídico, le consulta en un principio, si las niñas fueron alejadas de ella por orden de un Tribunal, a lo que señala que no, que fue por mutuo acuerdo; las niñas quisieron irse y ella las dejó, pero hubo problemas después. Estima que el padre manipula a sus hijas, las alejó de sus amigos del colegio y de su familia.

La Jefa del Departamento Jurídico expone a la peticionaria que el SENAME por normativa carece de injerencia en las relaciones laborales con dependientes de los Organismos Colaboradores. Sin embargo, le sugiere que reúna los antecedentes que dan cuenta de su situación y que la han motivado a pedir audiencia, y que redacte una carta exponiendo su situación a la Directora Nacional del SENAME, adjuntando los antecedentes, a fin de que estos sean estudiados por la Autoridad y sean remitidos al Organismo Colaborador.

Acuerdos Logrados o Propuestas
Que, la peticionaria presente los antecedentes que tiene a la Dirección Nacional del SENAME, para su análisis y posterior remisión al Organismo Colaborador.
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2021-06-29 00:00:00 AK004AW0962076 Gestor de intereses Francisco Alarcón INFOCORP CHILE S.p.A. Explorar vías de solución compositivas para el actual conflicto que existe con esta institución a propósito de la dictación de la Resolución Exenta N° 1916 de fecha 21 de julio de 2020 que dispuso el anticipado unilateral del contrato y cobro de boleta de garantía, del acuerdo celebrado con Infocorp Chile S.A.; para la adquisición por 36 meses del licenciamiento y los servicios de administración, soporte y monitoreo especializado para la solución antivirus Bitidefender Security y Sophos Central Endpoint Intercept X, para 3.000 dispositivos del SENAME.

El solicitante consulta por el recurso de reposición presentado, el cual había sido deducido con recurso jerárquico en subsidio, para que los antecedentes fueran sometidos al conocimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encontrándose actualmente en dicha Cartera de Estado. Expone que presentaron un escrito de “téngase presente”, a fin de que el Ministerio considere ciertas situaciones que exponen en su presentación, estimando que existen algunas irregularidades. Agrega que han intentado obtener antecedentes, pero que no ha sido posible por la reserva opuesta por la Cartera de Estado, ante lo cual consideran que no existe un sustento para ello.
Han solicitado audiencia, con dos objetivos:
- Obtener que se modifique el Acto Administrativo de término.
- Llegar a un término por mutuo acuerdo, sin que se cobre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, ya que ello les afecta para entrar a nuevos negocios.

La abogada Paula Aracena le expone al solicitante que, existiendo recurso pendiente, lo procedente es esperar qué es lo que decide la Cartera de Justicia y derechos Humanos.

El peticionario sostiene que lo que ellos quieren es pedir una audiencia, llegar al Ministro, pero desean saber también si existe la voluntad del SENAME de cambiar la causal de término del contrato. A ello, la Jefatura del Departamento Jurídico expone al peticionario que SENAME ya ha expresado su voluntad en un Acto Administrativo, y si el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, superior del SENAME, adoptara una decisión determinada, el Servicio debe aceptarla.

El requirente consulta el motivo de por qué si anteriormente se había tenido una audiencia, previo a la decisión del Servicio, la decisión final les fue adversa, ya que su cliente espera. Se le expone por parte de la abogada Paula Aracena que, en cuanto a la decisión adoptada, ella es adoptada por la Dirección Nacional, previo informe de la Unidad Técnica, en tanto que el Departamento Jurídico elabora la resolución, pero quien adopta la decisión es la Autoridad.

Se deja establecido que el requirente deberá esperar la decisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del recurso jerárquico promovido. Asimismo, la Jefatura del Departamento Jurídico ofrece sus buenos oficios para que se le dé la urgencia necesaria.

Acuerdos Logrados o Propuestas
Jefatura del Departamento Jurídico ofrece sus buenos oficios para que se le dé la urgencia necesaria, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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