Audiencias - Año 2016 - Solange Huerta - Audiencia AK004AW0187933

Información General
Identificador AK004AW0187933
Fecha 2016-09-21 11:00:00
Forma Presencial
Lugar Huérfanos 587
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Josue Ormazábal Gestor de intereses orlando luis jimenez basaes
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
En síntesis, la propuesta formulada para analizar por parte del servicio y ver la viabilidad de dar una pronta solución al caso que nos ocupa, pensando en el mejor bienestar posible de la niña consiste en lo siguiente:-

Como en el presente caso la pareja presentaría problemas para adoptar entre otras, principalmente por la edad. Queremos que, se inicie una causa de emancipación, respecto de los padres biológicos, lo que no debiera ser problema pues las causales están ya de por si más que sobradamente acreditadas en la causa en la que se le declaro susceptible de adopción, y en el mismo proceso, se requerirá la designación del matrimonio como tutores definitivos de la niña.

En este procedimiento además de la intervención del defensor se requerirá también la intervención del Servicio en calidad de amicus curiae, tercero interesado, o en su caso como curador ad litem.

Este sería un caso no visto antes, pero nos parece una buena salida para superar los escollos que presenta la familia y resuelve el problema de la responsabilidad legal por el bienestar personal de la menor de manera relativamente expedita, además de que en nuestra opinión, deja de manifiesto otra forma de abordar el problema que suele presentarse con las familias de acogida, poniendo énfasis en el interés de la menor, más que de los adultos involucrados pues con este procedimiento la única beneficiada seria la niña, ya que los guardadores no pasarían a ser sus padres si no que solo sus tutores, es decir que solo contraen obligaciones y no derechos.

Por otra parte y en cuanto a la estabilidad de la niña, los tutores responden legalmente del incumplimiento de sus deberes en calidad de tales por la remoción y paralelamente también en sede penal si fuera procedente, por lo que no se mandan solos y el servicio podrá monitorear la evolución de la menor en este nuevo estatus jurídico, y si fuera necesario, reingresar a la menor al sistema a través de una medida de protección, lo que claramente creemos que no ocurrirá por el vínculo e interés del matrimonio en dar amor y protección a la niña, adicionalmente, si más adelante se superan los escollos ya sea por el matrimonio o por la hija de estos, se podrá evaluar una posterior adopción de la niña pero con calma y sin premuras, pues; lo que importa ahora es resolver lo del tratamiento médico de Valentina de forma urgente.