Audiencias - Año 2021 - Jorge Avilés - Audiencia AJ021AW1041153
Información General
Identificador | AJ021AW1041153 |
Fecha | 2021-12-09 12:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Microsoft Teams. |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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LUIS ÁLVAREZ | Gestor de intereses | Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad de Talca, AFAUTAL | |
Manuel Pérez | Lobbista | Manuel Perez Saavedra | |
Roberto Pizarro Tapia | Gestor de intereses | Roberto Pizarro Tapia | |
Claudio Oyarzún Chávez | Gestor de intereses | Claudio Oyarzún Chávez | |
José Tello | Gestor de intereses | José Tello Ávila |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
El Fiscal junto al Jefe del Departamento de Cumplimiento Normativo y a un abogado de la Superintendencia de Educación Superior, reciben en audiencia a don Eduardo Álvarez (abogado), Roberto Pizarro (presidente), Claudio Oyarzun (secretario), José Tello (tesorero), Carlos Villalobos y Manuel Pérez, todos en representación de la Asociación de Funcionarios y Académicos de la Universidad de Talca, quienes plantean su preocupación respecto de la denuncia N° 2021-3468 presentada por ellos el día 17 de octubre de 2021 ante la Superintendencia, la cual fue complementada el día 17 de noviembre del mismo año mediante un escrito de Téngase Presente por su parte. En su denuncia interpuesta en contra de la Universidad de Talca, alegan una supuesta conducción autoritaria de parte del Rector y de otras autoridades de la institución, por cuanto exponen que se modificaron los estatutos de la referida casa de estudios de manera unilateral, sin respetar el correspondiente procedimiento participativo. Asimismo, alegan respecto del aparente cierre ilegal de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Talca. Al mismo tiempo, consultan sobre las potestades que tiene la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Educación Superior respecto de estas materias, por cuanto ellos también han realizado presentaciones en dicho organismo de control en contra de la Universidad de Talca por los hechos anteriormente expuestos, así como por la supuesta persecución de parte de la universidad en contra de sus académicos mediante el uso indiscriminado de sumarios administrativos. Por último, piden que se les indique un plazo estimado por parte de la Superintendencia, para la resolución de su denuncia, por cuanto se encuentran bastante apremiados con este tema. Al respecto, don Francisco Achurra, Fiscal de la Superintendencia de Educación Superior, les señala que actualmente se están realizando acciones de fiscalización por parte de esta Superintendencia sobre los hechos denunciados, las cuales se encuentran todavía en curso. Por lo mismo y atendido al carácter reservado de la fiscalización, les señala que no resulta posible entregarles mayores detalles sobre las señaladas fiscalizaciones. Asimismo, el Fiscal les explica la diferencia procedimental y de resultados respecto de un reclamo y una denuncia y les señala que la denuncia tiene por objeto constatar eventuales infracciones a la normativa e iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio en contra de una institución de educación superior, el cual puede terminar eventualmente en una sanción impuesta a la institución. Por su parte y en el caso de no constatarse infracciones, la denuncia termina mediante una resolución de la Superintendencia que cierra el caso. En relación con esto, les expone que la intervención de la Superintendencia de Educación Superior en una denuncia no tiene por objeto solucionar la problemática por quien la alega, sino que sólo constatar una eventual infracción a la normativo y sancionar en caso que corresponda. Esto, a diferencia del reclamo, que tiene por objeto iniciar un procedimiento de mediación entre el reclamante y la respectiva institución de educación superior, en caso de ser ello procedente y pertinente, con la finalidad de tratar de lograr una solución al problema planteado. A su vez, el Fiscal les explica las competencias que tiene la Superintendencia respecto de estas materias y les indica que las competencias de la Superintendencia no se contraponen con las de la Contraloría General de la República. Finalmente, don Álvaro González, Jefe del Departamento de Cumplimiento Normativo de esta Superintendencia, les reitera que su denuncia se encuentra actualmente en curso y que ya se han realizado acciones de fiscalización concretas por parte de este organismo de control y les indica que la Superintendencia tiene un plazo legal de cuatro años para resolver las denuncias que se le presentan, sin perjuicio de qué siempre tiene a la vista el principio de oportunidad en sus actuaciones. |