Audiencias - Año 2024 - Sandra Abarca Cordova - Audiencia AJ011AW1732120

Información General
Identificador AJ011AW1732120
Fecha 2024-12-30 10:00:00
Forma Presencial
Lugar Superintendencia de Educación, calle Limache 3405 oficina 107, sector El Salto.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
jose patricio cornejo herrera Gestor de intereses Corporacion Educacional Monte Aconcagua
Ninoska Ramírez Gestor de intereses Ninoska Ramirez Garrido
PEDRO ALEJANDRO HENRIQUEZ TORRES Gestor de intereses Corporación Monte Aconcagua
TEODORO ROSENBERG ARANCIBIA Gestor de intereses Corporación Monte Aconcagua
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Junto con saludar y en mi calidad de Presidente del Directorio y Representante Legal de la Corporación Educacional Monte Aconcagua, me dirijo a usted para solicitar una audiencia y así poder informarle respecto del procedimiento de Resolución Exenta N°2024/PA/05/227 de fecha 19 de noviembre 2024, aplicada por controversia a la normativa educacional que sanciona al establecimiento RBD 14879 de la comuna de San Felipe por expulsión de alumno de 7° Básico, y que sanciona con el 1% por 1 mes de la subvención general.
La resolución presenta errores de forma tales como, la individualización del RBD y errores de fondo respecto a la revisión del proceso, la sanción que individualizan es por procedimiento de aula segura, sin embargo, se trata de la aplicación de reglamento interno, además no considera los antecedentes aportados en la investigación y que se ajustan al reglamento interno y a sus respectivos protocolos. Cabe mencionar que el alumno fue retirado por su apoderada antes de que culminara toda la investigación y el proceso mismo, de hecho, entró en colisión al encontrarse ya matriculado en otro establecimiento, por lo que se procedió a dar de baja. También es importante destacar que el colegio al momento de iniciar la investigación de acuerdo a lo establecido en el reglamento y a tomar medidas preventivas de suspensión del alumno, se ocupó de entregar todo el material de trabajo pedagógico correspondiente al periodo, cuestión que está ampliamente respaldada.
Como un hecho que es de tremenda preocupación para esta corporación, es que la controversia se genera dado que el alumno en cuestión golpea violentamente a la profesora, quien aún se encuentra con secuelas y asistida con atención psicológica. Esto no se menciona ni siquiera tangencialmente en la resolución, por lo tanto, a decir del sindicato de la institución, pareciera que la profesora no tiene ninguna importancia para la autoridad.