Audiencias - Año 2024 - Pamela Soza - Audiencia AJ011AW1474817
Información General
Identificador | AJ011AW1474817 |
Fecha | 2024-02-22 15:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | TEAMS |
Duración | 0 horas, 20 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Nicolás De La Fuente | Gestor de intereses | Sociedad Comandita por Acciones Richard Collingwood, |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
La Razón para solicitar la audiencia es para hacer unas preguntas respecto a la Resolución Exenta PA N°1173 emitida por la Fiscalía de la Superintendencia, para poder hacer las siguientes preguntas: Respecto a la resolución emitida por la Superintendencia del recurso de reclamación interpuesto por el Colegio después de la sanción interpuesta de 51 UTM por parte de la Superintendencia: 1) En la página N°5 y 6 donde se hace el análisis de los distintos puntos que se discuten del Acta de Fiscalización, específicamente en el numeral 2° "El protocolo aludido presenta medida no permitida de suspensión por 5 días mientras dure la investigación." la respuesta fue: "Que, en atención a la autoridad regional estimó pertinente desestimar esta observación (fs.456) . Esta decisión se mantiene firme en esta instancia". De lo anterior no nos queda claro el comentario, ya que se eliminó la frase en el RICE y la autoridad estimó pertinente desestimar la observación que presentaba problemas, de acuerdo a lo comentado ¿Por qué se mantendría esa decisión en esta instancia? 2) En la resolución propiamente tal, en la página 9 se señala lo siguiente: "SUSTITÚYASE, la sanción aplicada a través de la Resolución Exenta recurrida, por la sanción de amonestación por escrito. Se entenderá que la presente Resolución Exenta contendrá la sanción de amonestación por escrito para todos los efectos legales". No entendemos a que se refiere esta sanción, ya de acuerdo a la ley 20.539:la amonestación por escrito se define de la siguiente manera en el artículo 73: "Amonestación por escrito, en cuyo caso deberá señalarse el origen de la infracción administrativa, como asimismo el plazo dentro del cual deberá ser subsanada." En este caso, solo se señala el cambio de sanción pero no el plazo ni nada adicional, en razón de lo anterior, nos comunicamos contigo para entender cuál sería la sanción en este caso y que efectos tendría ésta. ya que queremos estar en regla con lo solicitado por la superintendencia, la resolución N°1173 con fecha 28 de noviembre de 2023, desde ya, muchas gracias saludos cordiales |