Audiencias - Año 2024 - Fernando Pérez - Audiencia AJ011AW1678288
Información General
Identificador | AJ011AW1678288 |
Fecha | 2024-10-10 11:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Dependencias Superintendencia de Educación, Juan Soler Manfredini 11, Piso 16, Torre Plaza de Puerto Montt |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Lorena Velásquez | Lobbista | Corporacion Educacional Ibeth Margarita | Corporacion educacional Ibeth Margarita |
Mónica Velasquez | |||
Moisés Francisco Andrade Aguilar |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Rechazo de recurso de reposición interpuesto resolución ExentaN°22 con fecha 30 de Septiembre de 2024.- Requerimiento de orientaciones a cerca de lo rechazado.- Solicitud de la presencia de algún fiscalizador a la vez.- 10.10.2024, 11.30 horas Participan de la reunión el Director Regional, Encargada de la Unidad Jurídica y Encargado de la Unidad de Fiscalización. Los solicitantes a audiencia se manifiestan respecto de la Rex N°22 del 30.09.2024, en el que se rechaza el recurso de reposición presentado y requieren orientaciones del por qué se rechazó. Señalan que realizaron compra de computadores notebook con tecnología avanzada, la cual adaptaron con programas recomendados por el Ministerio de Educación, como tecnología asistida, para niño/as con diagnostico TEA , para ello se utilizaron recursos del programa PIE . Por otra parte, señalan que la mencionada Rex debe ser modificada puesto que los datos del establecimiento no corresponden al sostenedor. En respuesta a lo requerido y manifestado se les señala que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 170, Art. 86, en razón de la norma especial, que regula en qué se gastan los recursos PIE, durante el año pasado se sostuvieron conversaciones con el Ministerio de Educación por lo que debiese existir pronto un pronunciamiento a través de un Dictamen respecto al detalle de qué tipo de equipos pueden adquirirse con estos recursos. Por otro lado, el sostenedor debe demostrar que los equipos cuentan con instalación de un sofware o programa adaptado a los mismos, para niño/as que requieren educación especial, puesto que en la fiscalización realizada al establecimiento educacional, no se logra acreditar que hayan sido especializados o adaptados. Por lo antes expuesto, se le recomienda que presenten un Recurso de Revisión, aportando pruebas, para que los antecedentes sean nuevamente analizados, lo que deberán presentar en esta Dirección Regional, para luego derivar al Nivel central. Finalmente se les indica que toda consulta o duda que presenten, la canalicen a través de la pagina institucional, en el banner SIAC. |