Audiencias - Año 2024 - Fernando Pérez - Audiencia AJ011AW1526150

Información General
Identificador AJ011AW1526150
Fecha 2024-03-07 10:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Vía Plataforma Teams, en formato videoconferencia. Se enviará link a regloslagos@colegiodeprofesores.cl para conectarse en fecha y hora que se indica más abajo.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Marcela Fuentes Lobbista COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G Colegio de Profesores
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Remuneraciones pendientes de pago, docentes comuna de Ancud, entre otros, docente RUT 8.893.008-8,. Deuda proveniente de no pago de licencias médicas, Att. 38 Estatuto Docente, que establece: Tendrán derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene el profesional de la educación de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones.
Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.

07.03.2024

1.- Las dirigentas señalaron que existe un incumplimiento en el pago de remuneraciones a los docentes que han presentado licencia médica. Indican que existe una historia reciente de incumplimiento de pagos hacia el personal ligado a la Corporación Municipal de Ancud.

2.- Indican que el artículo 38° de Estatuto Docente es muy claro en señalar que al tratarse de remuneraciones de docentes (hacen hincapié en el concepto Remuneraciones), el Estatuto es claro en señalar, (indican), en que se deben pagar el 100% de la remuneración a los/las profesionales de la Educación afectos al citado Estatuto y que presenten Licencia Médica. Indican que los/las docentes se rigen por el Estatuto Docente y no por el Código del Trabajo. Indican que desde la Administración del Administrador Provisional (AP) habría Licencias Médicas mal ingresadas. Consideran que es una situación denigrante que se les paguen las licencias médicas.

3.- Señalan que desean arreglar esta situación en buenos términos o, de lo contrario, iniciarían acciones legales. Indican que como Colegio de Profesores van, en primer lugar, por el diálogo, pero si no lo hay deben recurrir a otras medidas.

4.- Indican que han sido respetuosas de la gestión del Administrador Provisional, pero existiría vulneraciones por parte de él, quien “querría manejar la Ley como le parece o le conviene”. Indican que denunciarán esta situación (el no pago en caso de Licencias médicas de docentes) en términos comunicacionales y judiciales.

5.- Inhabilidad de Alcalde como sostenedor.

Por parte de la Dirección regional de la Superintendencia de Educación se les señaló que:

1. Se había aceptado la solicitud de Audiencia por Ley de Lobby para escuchar sus planteamientos sobre el no pago de Remuneraciones a docentes que presentan licencia médica y clarificarles cuáles eran nuestras atribuciones legales ante este complejo escenario. Se les señala cuales son las facultades legales de la Superintendencia de Educación, descartando que legalmente nos correspondiera exigir al AP las remuneraciones a pagar, que no se trata de falta de voluntad de colaborar para resolver. Se les indicó, que de existir situaciones que dieran paso a ingresar una denuncia, lo materializaran formalmente a través de nuestra página web o de manera presencial.
2. Sobre las consultas de la Inhabilidad a Perpetuidad del ex sostenedor, se indicó que el sostenedor interpuso recurso de reclamación judicial ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la cual se encuentra pendiente.