Audiencias - Año 2024 - Fernando Pérez
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2024-10-22 12:00:00 | AJ011AW1685880 | Gestor de intereses | Claudia Romero | Corporación Educacional Manuel Baquedano | Solicitud de dejar sin efecto resolución Nº 2024/PLUR/10/0013 y admisión de documentación por recurso de reposición de acta de seguimiento Nº 241000721, por fiscalización a uso subvención recursos PIE entre el 2020 al 2022. 22.10.2023 Se recibe a doña Claudia Romero y a don César Parraguirre (Director) de Liceo Manuel Baquedano de Osorno. Señala el director que en abril de 2022 fueron fiscalizados por utilización recursos PIE. Tras etapa de fiscalización original, los gastos objetados fueron aproximadamente 60 millones y, luego, presentaron descargos a esa fiscalización, resultando como gastos no aceptados alrededor de 44 millones. Para disminuir segundo monto presentaron una nueva apelación, pero no fue aceptada por estar fuera de plazo. Solicitan que tras segunda Resolución Exenta de Extemporaneidad de la apelación se acepten sus argumentos. Señalan que tienen antecedentes que respaldan su segunda apelación. Solicitan que se les de la oportunidad de que se revise su Recurso de Reposición y, en base a los nuevos antecedentes que adjuntan, resolver. Solicitantes de audiencia hacen breve reseña histórica del Establecimiento Educación para jóvenes y adultos, señalan que, como Corporación, nacieron en 2018, cuentan con 300 estudiantes (jóvenes y adultos) ya licenciados desde se creó la Corporación, expresan su interés de mostrar que, como Establecimiento Educacional, cumplen sus objetivos educativos. Reiteran que se reciba su segundo Recurso de Reposición (descargos) entregado fuera de plazo; asimismo, señalan que ofrecen Educación de Adultos y que la subvención que reciben es baja: Señalan que los gastos mal imputados de los recursos PIE eran acciones en beneficio de estudiantes, docentes, asistentes de la educación, etc. y los gastos no aceptados en la fiscalización pondría en riesgo la viabilidad de su proyecto educativo. Se les indica que de la fiscalización efectuada hay gastos que no podían ser reimputados, se les señala que los gastos realizados con recursos PIE no podían ser imputados a esa subvención. Se cita el ejemplo de Avisaje Radial. Sostenedora señala que los gastos fueron hechos durante la pandemia y se efectuaron para evitar que los estudiantes desertaran del proceso educativo. Se les indica que la Subvención PIE no ha tenido variación para su utilización, por lo tanto, no se justifican gastos con cargo a ésta y que se trata de uso restrictivo. Se menciona un gasto que se habría realizado una inversión con recursos PIE para la adquisición de una App para contactar apoderados y mantener contacto con estudiantes. La abogada de la Dirección Regional indica que, de la solicitud presentada por la entidad sostenedora ante la fiscalización de uso de recursos PIE, la opción de apelación que queda es presentar de un Recurso Jerárquico hacia el nivel central de la SIE. Vuelven a reiterar su interés en que se reconsidere la apelación en la Dirección Regional y se acepten sus descargos. Solicitan que la Plataforma App Apoderados sea imputada a PIE, pues ha sido de gran utilidad para estudiantes. Se les indica que los recursos PIE permiten invertir en softwares, adaptaciones o plataformas exclusivas para estudiantes del Programa PIE y no pueden ser genéricos. Siendo las 13:15 Hrs., finaliza la reunión. |
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Gestor de intereses | Cesar Parraguirre | Cesar Parraguirre Delgado | ||||
2024-10-10 11:30:00 | AJ011AW1678288 | Lobbista | Lorena Velásquez | Corporacion educacional Ibeth Margarita | Rechazo de recurso de reposición interpuesto resolución ExentaN°22 con fecha 30 de Septiembre de 2024.- Requerimiento de orientaciones a cerca de lo rechazado.- Solicitud de la presencia de algún fiscalizador a la vez.- 10.10.2024, 11.30 horas Participan de la reunión el Director Regional, Encargada de la Unidad Jurídica y Encargado de la Unidad de Fiscalización. Los solicitantes a audiencia se manifiestan respecto de la Rex N°22 del 30.09.2024, en el que se rechaza el recurso de reposición presentado y requieren orientaciones del por qué se rechazó. Señalan que realizaron compra de computadores notebook con tecnología avanzada, la cual adaptaron con programas recomendados por el Ministerio de Educación, como tecnología asistida, para niño/as con diagnostico TEA , para ello se utilizaron recursos del programa PIE . Por otra parte, señalan que la mencionada Rex debe ser modificada puesto que los datos del establecimiento no corresponden al sostenedor. En respuesta a lo requerido y manifestado se les señala que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 170, Art. 86, en razón de la norma especial, que regula en qué se gastan los recursos PIE, durante el año pasado se sostuvieron conversaciones con el Ministerio de Educación por lo que debiese existir pronto un pronunciamiento a través de un Dictamen respecto al detalle de qué tipo de equipos pueden adquirirse con estos recursos. Por otro lado, el sostenedor debe demostrar que los equipos cuentan con instalación de un sofware o programa adaptado a los mismos, para niño/as que requieren educación especial, puesto que en la fiscalización realizada al establecimiento educacional, no se logra acreditar que hayan sido especializados o adaptados. Por lo antes expuesto, se le recomienda que presenten un Recurso de Revisión, aportando pruebas, para que los antecedentes sean nuevamente analizados, lo que deberán presentar en esta Dirección Regional, para luego derivar al Nivel central. Finalmente se les indica que toda consulta o duda que presenten, la canalicen a través de la pagina institucional, en el banner SIAC. |
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Sujeto Pasivo | Mónica Velasquez | |||||
Sujeto Pasivo | Moisés Francisco Andrade Aguilar | |||||
2024-10-07 12:00:00 | AJ011AW1675949 | Gestor de intereses | CHRISTIAN PATRICIO PADILLA VALDIVIA | Liceo Andres Bello | Se solicita audiencia para tratar temas como protocolos, multas, procedimientos del establecimiento educacional. Se presentan a audiencia el Sr Christian Padilla Valdivia, Director del establecimiento educacional “Andrés Bello”, Sr. Javier Serón Cárdenas, Enc. de Convivencia y don Marcos Zambrano, Inspector General. Indican que lamentablemente han cometido ciertos errores en el tratamiento de protocolos y reglamento interno (Particularmente, con expulsiones y cancelaciones de matrícula y Ley de Aula Segura), acusan falta de conocimiento de la ley en cuanto a interpretación, lo que ha llevado a que hayan sido multados por mal activación de protocolos relacionados a cancelación de matrícula y requieren de orientaciones por parte de la Dirección Regional, para que en un futuro no cometan este tipo de errores. Señalan también que han estado mejorando su reglamento interno. El Director Regional les señala que no existe inconveniente en prestar ciertas orientaciones relacionadas a protocolos y reglamentos, a través de una capacitación, y que la Resolución Exenta N° 482, establece los mínimos que deben considerarse en los reglamentos internos. Por último, del área Jurídica, la Srta. Alejandra Westermayer señala que pueden, a través de la via administrativa, presentar un recurso de reclamación por la sanción impuesta y además, si no tienen los resultados que esperan, podrían hacer ingreso de Recurso de reclamación Judicial en la Corte de Apelaciones. |
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2024-08-26 10:00:00 | AJ011AW1649241 | Gestor de intereses | Julia Samaniego | julia Mercedes Samaniego Mollinedo | Convivencia Escolar. 26.08.2024 10.00 horas Directora señala que se encuentran preocupadas por el manejo de niños con diagnóstico TEA. Hacen Referencia a un niño de 12 años en condición autista (grado 1) que se desregula constantemente y habría agredido a encargado de convivencia escolar, el cual, a raíz de una contención física, fue atendido por Mutual de Seguridad, por lo que situaciones como la descrita tienen al equipo afectado y desgastado por la situación que viven con el citado estudiante. Señala que cuando se contactan con apoderada (madre del menor), ésta tiende a amenazar con denunciar al establecimiento. El último episodio da cuenta de ciertas tocaciones físicas que habría efectuado el estudiante a dos estudiantes del colegio. Señalan, además que, durante el primer semestre, el niño manifiesta ideación suicida, por lo que activaron el protocolo y acompañamiento desde el establecimiento. Actualmente no cuentan con un certificado actualizado del diagnóstico del menor, el que tienen es del año pasado. Como comunidad educativa, señalan que se encuentran muy preocupados. Mencionan que tienen a 54 estudiantes en esta condición, de un universo de 1421 estudiantes, por lo que se torna complejo el manejo de estos casos, en que se requiere de un acompañamiento constante, pues no pueden dejar de lado a los otros estudiantes. Se entregan ciertas orientaciones y compromisos que se establecen más abajo. 1.- Registro escrito de reuniones o citaciones a apoderada y el estudiante. 2.- La SIE, dentro de su plan de acompañamiento y difusión a establecimientos educacionales, realiza charlas de capacitación, en este caso, Ley TEA, cuyo público objetivo son los apoderados y/o cuidadores de los niños con diagnostico TEA, Centro de Padres Subcentros, la que podría efectuarse durante el mes de septiembre, o en su defecto, la primera quincena de octubre 2024. 3.- Solicitar Informe Médico del estudiante, (actualizado), y los medicamentos que se le debe suministrar. 4.- Evaluación sensorial, al estudiante, por Inst. externa. (de parte del establecimiento educacional). |
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2024-07-23 10:00:00 | AJ011AW1627506 | Gestor de intereses | Carolina Peña | Carolina Pena | Respecto de la resolución de las denuncias CAS-60026-H9J5S3 ingresada a mi nombre a causa de mi hijo Sebastián Diaz peña y la denuncia CAS-46618-L8L3S0 ingresada de oficio a causa de la afectación de maltrato sufrido por mi hijo, Sebastián Diaz peña. 23.07.2024 - 10.00 a 11.30 Horas Se presentan los padres y familiar del menor fallecido, quienes se refieren a CAS 60026-H9J5S3, señalando que han pasado 07 meses desde la partida de su hijo, hecho acaecido el 06 de diciembre 2023 y no han tenido información respecto al proceso de su denuncia. Manifiestan su malestar e incertidumbre respecto al quehacer institucional, puesto que consideran que nuestras fiscalizaciones son de carácter básico y perciben que nuestras atribuciones como organismo fiscalizador, son muy limitadas. Indican que se han cometido irregularidades en las dos denuncias ingresadas, una por agresión física y la siguiente por suicidio (por parte del establecimiento). Dado el tiempo transcurrido y no teniendo información del proceso, es que fueron orientados para solicitar información a través de la Ley de Transparencia, ocasión en que se dieron cuenta de las irregularidades en la información que entrego establecimiento educacional. Señalan que como institución fiscalizadora no estamos siendo objetivos ni empáticos con lo que le ocurrió a su hijo y que las fiscalizaciones que dieron lugar a su denuncia no fueron tratadas como corresponde, como el no corroborar, con ellos, como padres y apoderados la información que el establecimiento entregó en la Superintendencia de Educación, como medios de prueba, puesto que aseguran contar con antecedentes que dan cuenta que el establecimiento presento información falsa y errónea. El DR señala que el proceso aun no termina, por cuanto no puede pronunciarse al respecto, pero que sí, una vez que el recurso sea resuelto (Nivel Central), se podrá acceder a la información que ellos requieren. El DR se compromete a solicitar, vía correo electrónico, al Superintendente de Educación, información referente al recurso y en cuanto la tenga, se las hará saber por la misma vía. De igual forma, se les aconseja realizar solicitud de audiencia, a través de la ley lobby, al Superintendente de Educación, Sr. Mauricio Farias quien eventualmente podría referirse a proceso, si correspondiera. |
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Gestor de intereses | Miriam Arzola | miriam arzola | ||||
2024-07-17 10:00:00 | AJ011AW1625350 | Lobbista | Carolina Barría | ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI | SE SOLICITA REUNIÓN POR PARTE DEL SR. LUIS MACIAS DEMARCHI, ALCALDE DE QUEMCHI, QUIÉN ASISTIRÁ, PARA EL DÍA MIÉRCOLES 17 DE JULIO A LAS 15:30 HORAS, SI FUESE POSIBLE, DE MANERA PRESENCIAL. EN CASO CONTRARIO, PODRÍA SER EL DÍA MIÉRCOLES 17 DE JULIO, EN HORARIO AM, VÍA MEET. MATERIAS A TRATAR: - PROCESO ADMINISTRATIVO CONTRAVENSIÓN A LA NORMATIVA EDUCACIONAL, RESOLUCIÓN EXENTA 2024/PA/10/610. - VARIOS 17.07.2024, 10.00 Horas Director Regional participa en la audiencia en compañía de Encargado Regional de Fiscalización y profesional de la Unidad de Fiscalía de nuestra Dirección Regional. Se presenta el Alcalde y señala que hay gastos rechazados por nuestra Dirección Regional, que no se subieron al sistema. Señala que habló con profesionales del DAEM de Quemchi. No obstante, hubo Decreto de Pago que justificarían los Gastos no acreditados de 2022 (habla de Rex. 610), los que habrían sido subidos a la plataforma de la Superintendencia. Habla de $ 14.000.000 de SEP y $ 30.000.000 de PIE. Señala que presentará Recursos de Reposición, reitera que hubo facturas que no fueron declaradas, pero que los decretos de pago demostrarían que esos gastos rechazados se pueden justificar. Indica que, en el caso de los montos PIE, dichos recursos fueron transferidas a una cuenta municipal y no a la cuenta del DAEM de Educación y eso habría retardado la rendición. Se le indica que se analizará la pertinencia del gasto y documentación existente sobre dichos gastos en el Recurso de Reposición que presenten. Asimismo, se determinará si la cuenta del DAEM está (o no) registrada en la Dirección de Regional de la Superintendencia de Educación. Se le señala que, el día 5 de febrero de 2024, tras hacer un seguimiento de los montos no acreditados, estos se rechazaron en su totalidad y todos los antecedentes enviados a esta Dirección Regional fueron rechazados. Se le indica que en septiembre de este año se podrían efectuar por plataforma procesos de Rectificación. Alcalde indica que presentará Recurso de Reclamación al Superintendente Nacional. Se le indica que analice situación excepcional que se presenta en banner de nuestra página web “Rendición de Cuentas” y que revisará la Ley 19.880. En otro orden de temas, se le indica que todos los temas asociados a rendición de cuentas deben estar clarificados con ocasión de la llegada del Servicio Local de Educación de Chiloé. |
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2024-07-15 09:30:00 | AJ011AW1624441 | Gestor de intereses | Lidia Muñoz | Corporación Educacional Los Carrera | Solicitud de forma excepcional de requerimiento para realizar declaración de gastos rechazados. 15.07.2024 09.30 Horas En la solicitud de audiencia, la solicitante refiere que “con fecha 17.12.2013, a las 11:00 hrs., Sostenedora se habría presentado en las dependencias de la dirección regional de la superintendencia de educación, de Los Lagos, quién fue atendida por el profesional, Sr. Víctor Lemus, quién le señaló que espere el proceso administrativo, sin ser notificada posterior a esta fecha. Esta citación está plasmada en el acta de fiscalización N° 131000663 del 12.12.13” Director Regional se hace acompañar por el profesional Víctor Lemus, Coordinador de la Unidad de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de Los Lagos. La solicitante señala que, de ser un Jardín Infantil (“Los Carrera”) pasaron a convertirse en Fundación Educacional “Los Carrera” desde la SEREMI de Educación se le solicitó recientemente el reintegro de $ 746.500, a través de ORD.: 531. Habría sostenido contacto con el Encargado Regional de Subvenciones de la SEREMI de Educación de Los Lagos, quien le ratificó que debían realizar reintegro. Indica, además, que los gastos rechazados datan de 2012 y fueron por pagar, con recursos SEP, los servicios de transporte escolar. Profesional Lemus le sugiere que haga solicitud de prescripción, le indica que revise el dictamen y analice su pertinencia, le señala que en esa fecha (2012) no había un criterio muy definido sobre este tipo de gastos. El profesional Lemus, le indica que vea” si la reimputación era factible, de lo contrario que evaluara pedir prescripción”. Se le sugiere buscar orientación con un abogado para gestionar el tema. El profesional Lemus plantea que “si hubo absorción del Jardín Infantil por la Fundación, no debiera aplicarse el reintegro”. |
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Sujeto Pasivo | Patricia Rubio Núñez | |||||
2024-06-12 10:30:00 | AJ011AW1598031 | Gestor de intereses | Marcelo Barrientos | FUNDACION EDUCACIONAL ROBERT PACE | Estimados solicitamos audiencia de Lobby con la finalidad de presentar antecedentes meritorios para evaluar posibilidad de rebajar o eximir de la privación de subvención que se nos ha propiciado producto de la crisis financiera que sostiene nuestra institución. Agradeceríamos que pudiese acompañarnos en esta reunión personal de la unidad jurídica y de fiscalización, específicamente don Sebastián albornoz. 12.06.2024 Asistentes a audiencia manifiestan preocupación por la notificación de Rex 0538/2024, pues se sanciona al sostenedor con la privación del 6% de la subvenciona general, se le indica que pueden presentar recurso de reclamación, presentándose en la dirección regional y luego es remitido al nivel central, cuentan con 15 días hábiles desde la notificación. El recurso se resuelve en el Nivel central. |
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2024-06-03 10:30:00 | AJ011AW1588594 | Gestor de intereses | Marcelo Barrientos | FUNDACIÓN ROBERT PACE | Solicito reunión de audiencia con la finalidad de presentar urgente necesidad de pronunciamiento a solicitud realizada por nuestra fundación a la secreduc y que desde febrero se encuentra a la espera de pronunciamiento de vuestra superintendencia. 03.06.2024 10.40 horas Se presentan a audiencia, el Director y Representante Legal del establecimiento educacional Robert Pace, quienes señalan que requieren urgente pronunciamiento de la SIE, respuesta que asumen sería favorable para el establecimiento, puesto que de lo contrario, estaría en riesgo la continuidad del servicio educativo. El DR señala que solicitará información a Jefe de División Jurídica sobre el particular, como así también a Encargado de Monitoreo y Administrador Provisional. |
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2024-05-15 11:30:00 | AJ011AW1578422 | Gestor de intereses | Daniel Woywood | Daniel Woywood | Comentar y especificar hecho sucedido en un colegio el cual aplica medida desproporcionada sobre mi hijo y recibir dirección respecto a la denuncia respectiva ante la superintendencia de educación. 15.05.2024, 11.30 horas se presenta solicitante a audiencia relatando una serie de irregularidades respecto a situacion de expulsión de su hijo de 11 años, de su establecimiento educacional, señalando que recibió notificación por correo electrónico el día 26 de abril 2024. También señala tener actualmente un recurso jerárquico en curso y requiere orientaciones sobre como proceder respecto a posible denuncia en la Superintendencia. El DR y profesionales de la U. de Protección de Derechos Educacionales orientaron respecto a ingreso de denuncia y sus etapas, informando que de esa forma es posible solicitar los antecedentes al establecimiento educacional y corroborar si las acciones se ajustaron según reglamento y protocolos de convivencia. |
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2024-05-15 10:00:00 | AJ011AW1578021 | Gestor de intereses | paulina agüero Velasquez | PAULINA MARIBEL AGUERO VELASQUEZ | Deseo tener respuesta serias de parte de la superintendencia de educación por una denuncia que ingrese CAS- 63189-Z9D8W8. y que fue cerrada sin solución y sin contactarme para entregar mas antecedentes y donde el director dice haber cumplido con todos pero no presento actas, ni nada como prueba. 15.05.2024, 10.00 horas Se realiza la audiencia solicitada, (DR y profesionales de la U. de Protección de derechos educacionales) en donde la madre y tía del menor, estudiante de Liceo Politécnico de Calbuco, manifiestan su preocupación por cierre de denuncia, sin la posibilidad de presentar más antecedentes, los hechos datan del 2023 (pelea entre pares, acción que involucra a su pupilo e hijo) y acusan que no se habrían activado los protocolos por parte del establecimiento educacional. Indican que su hijo ha sido amenazado de muerte, dando cuenta de una serie de hechos que ameritan el ingreso de nueva denuncia por los nuevos antecedentes que señalan. |
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Sujeto Pasivo | Karen Agüero | |||||
2024-04-02 15:30:00 | AJ011AW1546118 | Gestor de intereses | Sara Monsalves | Escuela Rural Pargua | El día lunes 25 de marzo se realizó una toma de las dependencias del establecimiento por parte de estudiantes, quienes incendiaron neumáticos dentro de las dependencias del establecimiento. Deseo informar la situación y evaluar aspectos a seguir. 02.04.2024 Se presenta solicitante dando cuenta de una serie de irregularidades dentro del establecimiento educacional que estarían afectando la sana convivencia dentro de la comunidad educativa, alude a problemas de tipo laboral con docentes y a episodio de estudiantes que se habrían tomado el establecimiento quemando neumáticos al interior de un pasillo donde se encuentran niños y niñas en niveles de transición. Por lo antes expuesto, solicita orientaciones respecto a la pertinencia de aplicación de Aula Segura, ya que teme que este procedimiento no se ajuste o no corresponda, por lo que encargada de Protección de Derechos Educacionales, indica que de acuerdo a lo que ha planteado, y en nuestro rol de acompañamiento y asesoramiento de la SIE para este tipo de situaciones, por lo que si sería efectivo la aplicación de procedimientos por concepto de Ley Aula Segura, cuya aplicación, supone plazos perentorios, razón por lo cual se le entregan orientaciones como: - Deberá notificar formalmente a lo/as apoderado/as y alumno/as de inicio de investigación que eventualmente podrían dar como sanción la expulsión y cancelación de matrícula. - Plazo para que se presenten descargos, si no se presentan, se debe resolver la aplicación de la medida con el mérito de los hechos que dieron origen al proceso; si se presentan, se deben analizar y resolver la aplicación o no de la medida en base a ello. Dictación de la resolución que aplica o no la medida, la cual debe ser notificada. - Afectado/as por Resolución, tienen plazo para apelar de cinco días. Si el apoderado/a presenta apelación, se deberá citar al Consejo de Profesores para analizar la apelación, cuya resolución es solo consultiva, no vinculante para el Director/a, quien nuevamente debe resolver la medida. Si el/la apoderado/a no apela, una vez transcurrido el plazo para ello, se debe dictar una resolución que da cuenta que la medida se encuentre firme. - Finalmente deberá ingresar los antecedentes a la SIE (tiene un plazo de 5 días desde que la medida se encuentra firme). |
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2024-04-02 15:00:00 | AJ011AW1546118 | Gestor de intereses | Sara Monsalves | Escuela Rural Pargua | El día lunes 25 de marzo se realizó una toma de las dependencias del establecimiento por parte de estudiantes, quienes incendiaron neumáticos dentro de las dependencias del establecimiento. Deseo informar la situación y evaluar aspectos a seguir. 02.04.2024 Se presenta solicitante dando cuenta de una serie de irregularidades dentro del establecimiento educacional que estarían afectando la sana convivencia dentro de la comunidad educativa, alude a problemas de tipo laboral con docentes y a episodio de estudiantes que se habrían tomado el establecimiento quemando neumáticos al interior de un pasillo donde se encuentran niños y niñas en niveles de transición. Por lo antes expuesto, solicita orientaciones respecto a la pertinencia de aplicación de Aula Segura, ya que teme que este procedimiento no se ajuste o no corresponda, por lo que encargada de Protección de Derechos Educacionales, indica que de acuerdo a lo que ha planteado, y en nuestro rol de acompañamiento y asesoramiento de la SIE para este tipo de situaciones, por lo que si sería efectivo la aplicación de procedimientos por concepto de Ley Aula Segura, cuya aplicación, supone plazos perentorios, razón por lo cual se le entregan orientaciones como: - Deberá notificar formalmente a lo/as apoderado/as y alumno/as de inicio de investigación que eventualmente podrían dar como sanción la expulsión y cancelación de matrícula. - Plazo para que se presenten descargos, si no se presentan, se debe resolver la aplicación de la medida con el mérito de los hechos que dieron origen al proceso; si se presentan, se deben analizar y resolver la aplicación o no de la medida en base a ello. Dictación de la resolución que aplica o no la medida, la cual debe ser notificada. - Afectado/as por Resolución, tienen plazo para apelar de cinco días. Si el apoderado/a presenta apelación, se deberá citar al Consejo de Profesores para analizar la apelación, cuya resolución es solo consultiva, no vinculante para el Director/a, quien nuevamente debe resolver la medida. Si el/la apoderado/a no apela, una vez transcurrido el plazo para ello, se debe dictar una resolución que da cuenta que la medida se encuentre firme. - Finalmente deberá ingresar los antecedentes a la SIE (tiene un plazo de 5 días desde que la medida se encuentra firme). |
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2024-03-27 15:00:00 | AJ011AW1543037 | Gestor de intereses | Daniela Huanquil | daniela Huaiquil | Plantear situación Escuela Cayenel 27.03.2024 Quien solicita la audiencia da cuenta de ciertas irregularidades en cuanto a infraestructura del establecimiento educacional "Escuela Cayenel", como : problemas eléctricos (baja potencia) y de calefacción, por lo antes expuesto, se le indica que para poder corroborar estos hechos deberá ingresar una denuncia a través de este organismo. |
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2024-03-27 10:30:00 | AJ011AW1543132 | Gestor de intereses | Alejandra Alvarado | Máximo Mellado | Estimado Señor Director Regional, junto con saludarle, solicito reunión para aclarar los procesos involucrados en la causa N° CAS-60787-L3M5V0 CRM:00879778 Usted me señaló que no se pueden ver detalles pero las generalidades son necesarias de nuestra parte conocer, toda vez que existan procesos definidos que no conocemos por nuestra parte. A parte, queremos evitar correos directos hacia su persona, para darle la importancia que merece la transparencia, y el hablar en directo, dado que lo que se escribe muchas veces se puede mal interpretar y solo sumar más dudas de las gestiones detrás de la denuncia. Cordialmente, Padres de Máximo Mellado 27.03.2024 Hora inicio: 10.30 AM Se presentan los padres del menor, individualizado por CAS N° 60787-L3M5V0, solicitando orientaciones respecto al actual proceso administrativo, como resultado de denuncia realizada. Se le informa que el proceso aún se encuentra en su etapa final, toda vez que existen plazos legales, los que pueden extenderse. De igual forma, se le señala que una vez terminado dicho proceso, podrá solicitar información a través de ley de Transparencia. Solicitante emite comentarios respecto de atención telefónica (Call Center) entregada por funcionaria de esta Superintendencia (menciona a Melissa) que, según ella, "al parecer estaría drogada y comiendo chicle",” “que la habrá dejado en espera”, “ y no da respuesta”. El director regional menciona normativa referente a malos tratos de usuario/as hacia personal del servicio público, por lo que interviene solicitando mantener la calma y respeto para poder continuar con la audiencia. Peticionaria de audiencia pide conocer las etapas del proceso desde que ingresa una denuncia y que es lo que seguiría ahora, por lo que se le entrega orientación respecto a etapas y plazos del proceso y clarificación de la normativa que nos rige como servicio. Hora término 11.40 horas |
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Gestor de intereses | Pablo Mellado | Máximo Mellado | ||||
2024-03-19 10:00:00 | AJ011AW1533865 | Lobbista | Paulino Díaz | Departamento adminisstrativo de Educaciòn Municipal de Calbuco | Los temas que deseamos abordar durante la reunión son los siguientes: - Fiscalización de la Escuela Rural de Pargua, específicamente en relación con la detención del ex asistente de educación, don Carlos Contreras, por presuntos delitos relacionados con una exalumna, particularmente, violación. - Fiscalización de la Escuela Rural de San José respecto al uso de recursos del Programa de Integración Escolar (PIE) destinados a la implementación de una sala de Estimulación Multisensorial (SEM). 19.03.2023, 10.05 horas Los asistentes a audiencia solicitan orientaciones respecto a ciertas situaciones ocurridas en escuela rural de Pargua (Detención ex asistente de la educación por presunto delito de violación a estudiante), caso aún en proceso, por lo que no podemos entregar información del mismo. Respecto de fiscalización a escuela rural San José, en lo referente a recursos PIE y gastos objetados por implementación de sala multisensorial, se les indica que la presentación de los gastos realizados debe hacerse a través del Proveedor y desagrupar y valorizar los gastos relacionados a esta sala multiuso, ya que si se emite una factura por el total, estos serán rechazados. El Jeje Daem (S), agradece la instancia de conversación y manifiesta su interés y necesidad de que desde la SIE puedan dictar charlas y/o capacitaciones a establecimientos de la comuna como a directivos Daem, a lo cual se responde que no hay inconvenientes, solo se requiere de la solicitud formal y las temáticas que desean abordar. |
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Sujeto Pasivo | Carolina Mancilla | |||||
Sujeto Pasivo | Sara Monsalves | |||||
Sujeto Pasivo | Francisco Javier Paredes Carrasco | |||||
Sujeto Pasivo | Felipe Aguilar Caro | |||||
2024-03-07 10:00:00 | AJ011AW1526150 | Lobbista | Marcela Fuentes | Colegio de Profesores | Remuneraciones pendientes de pago, docentes comuna de Ancud, entre otros, docente RUT 8.893.008-8,. Deuda proveniente de no pago de licencias médicas, Att. 38 Estatuto Docente, que establece: Tendrán derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene el profesional de la educación de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones. Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones. 07.03.2024 1.- Las dirigentas señalaron que existe un incumplimiento en el pago de remuneraciones a los docentes que han presentado licencia médica. Indican que existe una historia reciente de incumplimiento de pagos hacia el personal ligado a la Corporación Municipal de Ancud. 2.- Indican que el artículo 38° de Estatuto Docente es muy claro en señalar que al tratarse de remuneraciones de docentes (hacen hincapié en el concepto Remuneraciones), el Estatuto es claro en señalar, (indican), en que se deben pagar el 100% de la remuneración a los/las profesionales de la Educación afectos al citado Estatuto y que presenten Licencia Médica. Indican que los/las docentes se rigen por el Estatuto Docente y no por el Código del Trabajo. Indican que desde la Administración del Administrador Provisional (AP) habría Licencias Médicas mal ingresadas. Consideran que es una situación denigrante que se les paguen las licencias médicas. 3.- Señalan que desean arreglar esta situación en buenos términos o, de lo contrario, iniciarían acciones legales. Indican que como Colegio de Profesores van, en primer lugar, por el diálogo, pero si no lo hay deben recurrir a otras medidas. 4.- Indican que han sido respetuosas de la gestión del Administrador Provisional, pero existiría vulneraciones por parte de él, quien “querría manejar la Ley como le parece o le conviene”. Indican que denunciarán esta situación (el no pago en caso de Licencias médicas de docentes) en términos comunicacionales y judiciales. 5.- Inhabilidad de Alcalde como sostenedor. Por parte de la Dirección regional de la Superintendencia de Educación se les señaló que: 1. Se había aceptado la solicitud de Audiencia por Ley de Lobby para escuchar sus planteamientos sobre el no pago de Remuneraciones a docentes que presentan licencia médica y clarificarles cuáles eran nuestras atribuciones legales ante este complejo escenario. Se les señala cuales son las facultades legales de la Superintendencia de Educación, descartando que legalmente nos correspondiera exigir al AP las remuneraciones a pagar, que no se trata de falta de voluntad de colaborar para resolver. Se les indicó, que de existir situaciones que dieran paso a ingresar una denuncia, lo materializaran formalmente a través de nuestra página web o de manera presencial. 2. Sobre las consultas de la Inhabilidad a Perpetuidad del ex sostenedor, se indicó que el sostenedor interpuso recurso de reclamación judicial ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la cual se encuentra pendiente. |
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2024-03-06 15:00:00 | AJ011AW1524155 | Gestor de intereses | Alejandra Alvarado | Alejandra | Junto con saludar, solicito reunión para consultar acerca de cómo se ha abordado caso N° CAS-60787-L3M5V0. muy atte, Alejandra Alvarado Madre de Párvulo 06.03.2024 Solicitante no se presenta a audiencia, dado que el proceso no ha concluido y debido a ello no se puede entregar información del mismo. |
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2024-01-08 11:30:00 | AJ011AW1488205 | Gestor de intereses | María Núñez | Municipalidad de Puyehue | Procesos de Rendición de Cuentas del DAEM de la Municipalidad de Puyehue, 08.01.2023 Se presentan a audiencia Sra. Alcaidesa de Puyehue junto a equipo Asesor señalando su preocupación por los informes contables no bien rendidos (Proceso rendicion de cuentas). Desean orientaciones al respecto ya que no cuentan con dineros para pagar la multa. Informan además, que producto de PA, pudieron verificar anomalías en los procesos de rendición y en consecuencia, actualmente un proceso sumarial en la Municipalidad. Se percataron que los problemas se han dado desde la rendición del año 2021, proceso administrativo que fue reclamado via judicial y que actualmente se encuentra firme y ejecutoriada y cuya sanción asciende al 10% de la subvención. Se les orienta respecto a ciertas acciones que podrían generar como reunirse con Seremi de Educación, ya que son ellos quien realizan los descuentos y también pueden rebajar y/o dar ciertas facilidades para el pago. Actualmente el proceso de rendición 2022 se encuentra en la etapa inicial de revisión de antecedentes. Finalmente, solicitan al DR una instancia formativa (capacitacion) qrelacionada a rendición de cuentas |
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