Audiencias - Año 2024 - Reinaldo Orellana - Audiencia AJ011AW1501183
Información General
Identificador | AJ011AW1501183 |
Fecha | 2024-01-23 10:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Superintendencia de Educación ubicada en Calle Limache 3405 oficina 107 Edificio Reitz |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Francisco Ramírez | Gestor de intereses | Corporación Educacional Innovación | |
Icaro Núñez | Gestor de intereses | Corporación Educacional Innovación |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
a.- Que, el 12 de enero de 2024, la Unidad de Protección de Derechos Educacionales informó a mi representada que se ingresó una denuncia por discriminación en el establecimiento educacional, solicitando la remisión de ciertos documentos dentro de un plazo de 5 días hábiles, varios de los cuales requieren ser emitidos por asistentes de la educación. b.- Que el artículo 41 de la Ley 21.109 que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública prevé lo siguiente: “Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero”. c.- Que, en esta misma línea, la Dirección del Trabajó indicó, a través de su Dictamen N° 998/007, de fecha 19 de marzo del 2021, que los derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios de educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación (Ley de subvenciones). A partir de las normas precitadas, resulta evidente que en enero y febrero los asistentes de la educación se encuentran haciendo uso de su feriado legal, el cual está fijado por ley, y su extensión ha sido detallada por la Dirección del Trabajo. Así, resulta imposible para cualquier establecimiento educacional subvencionado, remitir los antecedentes solicitados dentro del plazo de 5 días de manera correcta. d.- Que, la Ley N°20.529 prevé en su artículo 76 letra b), que constituye infracción grave el no entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación. Además, en su artículo 77 letra b) establece que se sanciona la entrega incompleta o inexacta de la información requerida por la Superintendencia de Educación. Entonces, el establecimiento educacional se vería en la obligación de: i) no entregar la información solicitada, incurriendo en la falta grave del artículo 76 letra b) de la Ley 20.529, o; ii) entregar información incompleta, conducta sancionada por el artículo 77 letra b) de la Ley n°20.529, o; iii) incumplir la normativa laboral, afectando el feriado legal de los asistentes de la educación. Entonces, a partir de los antecedentes precitados, la materia a abordar tiene que ver con cuál es correcto proceder de los establecimientos educacionales a los cuales son solicitados antecedentes por la Superintendencia de Educación en los meses de feriado legal (enero y febrero), para efectos de no contravenir la normativa aludida. |