Audiencias - Año 2020 - Mauricio Irarrazabal - Audiencia AJ011AW0866270

Información General
Identificador AJ011AW0866270
Fecha 2020-09-10 11:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar se enviara link para tomar contacto con don Mauricio Irarrazabal Fiscal de la Superintendencia de Educación, a quien se encomendo esta solicitud de audiencia
Duración 1 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Rodrigo Vega Gestor de intereses Agrupación de Entidades Educacionales del Norte, Calama
Camila Velasquez Gestor de intereses ESCUELA DE PARVULOS LA CASITA DE CHOCOLATE
ANGELICA VARAS VEGA Gestor de intereses Escuela de Párvulos La Casita de Chocolate
Iván Adaos Gestor de intereses FUNDACION EDUCACIONAL SANTA CECILIA
LISETTE LABARCA BAHAMONDEZ Gestor de intereses FUNDACION EDUCACIONAL SANTA CECILIA
JUAN ALBERTO VEGA ESPINOZA Gestor de intereses FUNDACION EDUCACIONAL CRISTIANA MONTESSORI
MARIA TERESA CARVAJAL PARRA Gestor de intereses FUNDACION EDUCACIONAL CRISTIANA MONTESSORI
JEANETTE AGUILERA ITURRIETA Gestor de intereses SOCIEDAD EDUCACIONAL SA
PEDRO PABLO ALVARADO TAPIA Gestor de intereses FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO RIO LOA
JORGE LEONCIO ALVARADO ZEPEDA Gestor de intereses Fundación Educacional Colegio Río Loa
SOFÍA MAMANI QUISPE Gestor de intereses FUNDACION EDUCACIONAL SENDERO DE LUZ
NANCY FLORES VIZCARRA Gestor de intereses Corporación Educacional king Lions School
BETTY CAMPOS MORALES Gestor de intereses Escuela de Párvulos Saint Patrick’s School
ROSSANA FRITIS CHÁVEZ Gestor de intereses Corporación Educacional Mis Hijos
PATRICIA TRONCOSO BUGUEÑO Gestor de intereses Soc Educ San Ignacio Cia Ltda
SOLANGE PÉREZ SALVATIERRA Gestor de intereses Fundación educacional Padre Alberto Hurtado
ALBERTO SÁNCHEZ ÓRDENES Gestor de intereses Fundación educacional Padre Alberto Hurtado
ALEJANDRA ZAMORA MONTALBA Gestor de intereses Fundación Educacional Obispo Luis Silva lezaeta
OSVALDO CARIAGA SEGOVIA Gestor de intereses Fundación educacional Juan Pablo II
OSCAR BLANCO MARTINEZ Gestor de intereses Fundación Educacional Obispo Luis Silva lezaeta
Angel Olmos Gestor de intereses Fundación Educacional Obispo Luis Silva lezaeta
Materias tratadas
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.
Especificación materia tratada
Respecto de aquellos apoderados que a la finalización del presente año escolar, registren el no pago de una o varias mensualidades, pactadas en el respectivo contrato de prestación de servicios educacionales y a cuyo respecto el establecimiento educacional les ha solicitado en diversas oportunidades que regularicen dicha morosidad, sin que lo hayan efectuado, se podrá proceder a la no renovación del contrato para el siguiente año escolar, sin que aquello sea considerado por vuestra repartición como un acto ilegal, entendiéndolo por el respecto fiscalizador como una medida disciplinaria.
Cabe agregar a esta consulta, que en los contratos de prestación de servicios educacionales, se ha pactado por las partes, la obligación de pagar en tiempo y forma por los apoderados y en caso de incumplimiento de aquella obligación, se considera expresamente que se faculta al establecimiento educacional para no renovar el contrato para el siguiente periodo, en este caso, estimamos que la no renovación se produciría con ocasión de un incumplimiento contractual y de manera alguna podría considerarse a la no renovación como consecuencia de una medida disciplinaria por alguna falta al Manual de Convivencia y Reglamento Interno del estudiante y/o su apoderado.
Nos resulta absolutamente necesario, contar con una repuesta expresa y especifica de vuestra autoridad, ya que la obligación de pagar la mensualidad es una obligación que permite la Ley y que además es informada al apoderado, quien conoce el tenor y extensión de la misma al suscribir anualmente el respectivo contrato, por ello si se considerara que el incumplimiento a esta obligación trae consigo una vez ya finalizado el año escolar, el impedimento al establecimiento educacional para no renovar el contrato el año siguiente, implicaría que la morosidad se instalaría casi como un derecho y las obligaciones económicas integradas a los contratos, respecto de los apoderados serían letra muerta, afectándose además el principio de igualdad, pues respecto de los sostenedores se exigiría el cumplimiento total de estas obligaciones, lo que no se haría respecto de la otra parte de los contratos.