Audiencias - Año 2018 - Manuela Pérez - Audiencia AJ011AW0425372
Información General
Identificador | AJ011AW0425372 |
Fecha | 2018-03-22 12:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Morandé 115 Piso 11 - Fiscalía |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Daniel Morales | Gestor de intereses | Daniel Alberto Morales Riquelme |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Analizar y ver caminos a seguir producto de la sanción contra el Colegio Sagrados Corazones de Viña del Mar. Luego de más de 10 denuncias realizadas y mucha gente involucrada, se sancionó al colegio con 59 UTM, lo cual no se condice ni con la gravedad de los hechos ni con el tenor del fallo (no existe correlación de la sanción, considerando que si son faltas menos graves, el rango de sanción va entre los 50 y 500 UTM). Copio información recibida. ESTIMAD@ En relación a su denuncia contra el establecimiento COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES, MONJAS FRANCESAS, RBD N° 1792-2, de la comuna de Viña del Mar, le informamos lo siguiente: Con respecto al cargo 1 formulado, “ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA UN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR”, se informa que en relación al sustento N° 73.01, este no ha sido desvirtuado, toda vez que el reglamento interno no contempla plazo alguno para deducir recurso de apelación en caso de pérdida de la condición de apoderado, situación que vulnera la normativa educacional. En relación al sustento N° 73.02, se informa que este no ha sido desvirtuado, toda vez que el establecimiento aplicó una medida disciplinaria de suspensión por 6 días y aplicó reducción de la jornada escolar a estudiante, lo que vulnera la normativa educacional, toda vez que nuestra legislación consagra el derecho de los y las estudiantes a recibir una educación adecuada, oportuna e inclusiva, en el caso de tener necesidades educativas especiales y a no ser discriminado arbitrariamente, como asimismo prohíbe la aplicación de cualquier sanción que no esté contemplada en el Reglamento de Convivencia Escolar. En relación al sustento N° 73.03, se informa que este no ha sido desvirtuado, toda vez que el establecimiento educacional no acreditó que entregó una copia íntegra del reglamento interno a los apoderados. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Nº 20.529, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, sancionó a la entidad sostenedora con multa de 59 UTM. Esta resolución fue notificada al establecimiento educacional. Con esto damos por atendida y cerrada su denuncia. |