Audiencias - Año 2024 - Juan Gerter - Audiencia AJ001AW1705462
Información General
Identificador | AJ001AW1705462 |
Fecha | 2024-11-22 09:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Carlos Anwandter 708, tercer piso |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Romina Henríquez | Gestor de intereses | Romina Henriquez |
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Especificación materia tratada
La negacion de la matricula de un estudiante menor de edad, de enseñanza basica por deuda con el establecimiento, donde el director niega opciones de pago al apoderado, obligando a cancelar de manera integra el monto total de la deuda de 1.200.000 ya que si no realiza ese pago total el sistema informatico del colegio no dejara matricular al niño y por lo cual el contrato con el colegio no se renovara y finalizara Audiencia por ley del lobby Asiste la Sra. Romina Henríquez, rut 18775494-1 y en la reunión participa el Seremi Juan Pablo Gerter; la jefa de gabinete, Bárbara Cox y la asesora jurídica, Marcela Urrutia. En la reunión, la solicitante explica que es apoderada del Colegio Adventista de Valdivia y que en 2020, cuando sus dos hijos dejaron de ser prioritarios, quedó con una deuda con el establecimiento por el copago que alcanza $1.200.000. Según su relato, el 2021 los estudiantes volvieron a ser clasificados como prioritarios y las dificultades laborales le han impedido realizar el pago de la deuda. La solicitante reconoce que suscribió acuerdo de pago con el establecimiento, pero que no pudo cumplirlos por problemas económicos. Sin embargo, consulta si es legal que se le niegue la matrícula a los estudiantes que representa debido a esta deuda. Según su relato, el director del establecimiento le señaló que si no paga la deuda completa antes del 12 de diciembre no podría matricular a sus hijos. La solicitante explica que no tiene las condiciones económicas por solventar el gasto completo en un solo pago. Tras la consulta, desde el gabinete la asesora jurídica y el seremi explican que los compromisos económicos entre apoderados y establecimientos educacionales no pueden condicionar la matrícula de los estudiantes y que si ello ocurre se configura un incumplimiento normativo, que la autoridad está obligada a denunciar ante la Superintendencia de Educación. El Seremi Gerter explica que el establecimiento educacional tiene caminos administrativos y legales distintos a la cancelación de la matrícula, que puede activar para exigir el cobro de la deuda; pero que en ningún caso la matrícula en un establecimiento educacional que recibe subvención del estado puede ser condicionada por un tema monetario. Se le pide a la solicitante que si efectivamente el establecimiento le impide la matrícula de sus hijos por una deuda económica informe de inmediato a la seremi y a la Superintendencia de Educación, para iniciar la investigación correspondiente. La solicitante, junto con reconocer la deuda, manifestación la intención de pagar en cuotas el compromiso financiero con el establecimiento. Siendo las 09:40 finaliza la audiencia. |