Audiencias - Año 2023 - Flavia Fiabane - Audiencia AJ001AW1443607
Información General
Identificador | AJ001AW1443607 |
Fecha | 2023-11-17 15:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Por imposibilidad de agenda del Ministro, la audiencia será llevada a cabo por la Seremi de Educación de la Región Metropolitana; en la Seremi Educación, San Martín 642, Santiago. |
Duración | 2 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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RODHA CATALINA TAPIA GARCEAS | Gestor de intereses | rodha tapia | |
Claudia Cancino |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Materia: Denuncias efectuadas ante el Jefe Provincial de Educación Santiago Sur e irregularidades en establecimientos educacionales municipales de la comuna de El Bosque. Participantes: Claudia Cancino – Concejala Comuna El Boque Ma. Victoria Escalona – Docente Escuela Batalla de la Concepción Octavio Bustos – Asistente de la Educación Escuela Batalla de la Concepción Jennifer Echeverria – Docente Escuela Mario Arce Gatica Rodrigo Polo – Presidente Movimiento de Pobladores usuarios de la Educación Paul Yepes – Dirigente Movimiento de Pobladores usuarios de la Educación Flavia Fiabane S – Seremi de Educación Región Metropolitana Daniela Ríos C – Jefa de Educación Santiago Norte Se deja constancia que, solo la Sra. Claudia Cancino –Concejala- y la Sra. Roda Catalina Tapia (quien solicitó la audiencia y finalmente no asistió) figuraban como asistentes en el requerimiento efectuado vía plataforma de Ley de Lobby. Sin que la modificación de los asistentes fuera informada. No obstante, se recibió a todos los asistentes. Materias tratadas: - Se menciona por la concejala Sra. Claudia Cancino, envío de correo electrónico al Jefe Provincial Santiago Sur, en julio de 2022, en que se indican las condiciones en que funcionaría el establecimiento “Complejo Educacional Felipe Herrera Lane”, modalidad adultos. Se informa, además, otras situaciones relativas al mismo establecimiento. (Deuda de luz / Recinto no contaría con recepción final de la DOM). - Se Manifiesta preocupación por siete establecimientos en categoría insuficientes. Se indica que estos establecimientos reciben tutela pedagógica directa desde el Departamento Provincial Sur. - Se mencionan deficiencias y dificultades en cuanto a la alimentación entregada por JUNAEB. (Poco resguardo, medidas sanitarias deficientes en los diferentes establecimientos de la comuna, no entrega de la 3ª Colación a los estudiantes y entrega de colaciones vencidas). - Se informa sobre un conjunto de situaciones, eventualmente irregulares, que habrían experimentado docentes / asistentes de la educación de los establecimientos de la comuna con algunos de los directores de establecimientos y con la Dirección de Educación Municipal. - Se informa sobre la existencia de denuncias realizadas ante la Contraloría General de la República, en específico, respecto de los establecimientos educacionales, Base el Bosque, Mario Arce Gatica y Felipe Herrera Lane. Decisiones: - Constituir una mesa de trabajo, para levantar y abordar situaciones de comunicación y gestión en relación con aspectos técnico pedagógicos. - Verificar una visita al establecimiento educacional “Complejo Educacional Felipe Herrera Lane”. - Se informa que las denuncias por eventuales infracciones a la normativa educacional deben realizarse en la Superintendencia de Educación. Observación: Se deja constancia que, la reunión sostenida -que se llevó a cabo en un recinto privado, en cuanto no es posible acceder a este recinto sin autorización, no obstante tratarse de una repartición pública-, fue grabada sin el consentimiento del total de los participantes, siendo además posteriormente reproducida en una red social, situación que podría constituir un ilícito regulado en el artículo 161 – A., del Código Penal. Lamentamos profundamente esta inexplicable conducta, que vulnera los derechos fundamentales de los participantes y la protección legal que existe respecto de estas instancias, en que el acceso a las materias tratadas y decisiones adoptadas se encuentra regulado conforme la normativa prevista por la Ley Nº 20.285 y la Ley Nº 20.730. |