El Solicitante de Audiencia, docente del Colegio Santa Maria Goretti de Rancagua, solicita conocer estado actual de la Sociedad Educacional María Goretti Ltda., en atención a denegación o aceptación de solicitud, por fuera de plazo, por incumplimiento del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.845, ademas consulta sobre las subvenciones del establecimiento. La Autoridad Regional informa que no depende de esta Secretaría Regional Ministerial el pago o no de las subvenciones del colegio, ya que la declaración de retención y posterior prescripción de las mismas se debe a un incumplimiento del sostenedor, y que en la medida que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa, ingresando los documentos a la unidad de Reconocimiento Oficial, en el evento de que cumplan, se aprobará su transferencia de la calidad de sostenedor, o de lo contrario se rechazará. |