Se recibe en audiencia al Sr. Fernando Lagos quien viene en repesentacion del Sr. Enrique Calquín, quien exigía una explicación sobre por qué se había tramitado y aprobado la transferencia de la calidad de sostenedor del establecimiento Colegio Camilo Henríquez”, existiendo una resolución de Juez Árbitro que lo prohibía. la respuesta por parte de la autoridad es que que había una determinación de la Unidad Jurídica del Nivel Central en el sentido de dar curso a la solicitud y emitir la respectiva resolución, por haber sido notificada la prohibición de transferir con posterioridad a la solicitud hecha en esta Secretaría Regional Ministerial.
Cabe señalar que en pocos días se recibió en nuestras oficinas, un recurso interpuesto por el Sr. Calquín en contra de la actuación antes descrita. |