Audiencias - Año 2018 - Tomás Henríquez Carrera - Audiencia AJ001AW0549707

Información General
Identificador AJ001AW0549707
Fecha 2018-11-15 16:10:00
Forma Presencial
Lugar AV. LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS 1371, PISO 4 OFICINA 416
Duración 0 horas, 50 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Raquel Evelyn Peña Saldías Gestor de intereses CORPORACIÓN EDUCAACIONAL PABLO DE TARSO Coorporación Pablo de Tarso
WLADIMIR PONCE Gestor de intereses WLADIMIR POBLETE
RODRIGO CAPINO Gestor de intereses RODRIGO CAPINO
RUTH CISTERNAS Gestor de intereses RUTH CISTERNAS
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
En dicha reunión, la Escuela Básica Particular Pablo de Tarso, RBD N° 9804-3, de la comuna de La Cisterna, preguntó el estado de su recurso extraordinario de revisión en contra de la Resolución Exenta Nº 4679, de 05 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría de Educación, que le determinó que se le aplicara la medida dispuesta en el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 21.006, esto es, que los recursos que se le transferirán durante el plazo que reste de la vigencia de su Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, incluida la prórroga si procede, corresponderá sólo al porcentaje de los montos efectivamente gastados en el período 2015-2016: un 0%.

Se les contestó, que en virtud que habían alegado la falta de emplazamiento del Oficio Ordinario N° 05/32, de 18 de enero de 2018, de la División de Educación General de la Subsecretaría de Educación, por lo cual el establecimiento no pudo justificar su incumplimiento del gasto a lo menos el 70% de las subvenciones y aportes recibidos en dicho periodo, se le acogería el mencionado recurso extraordinario de revisión, pero no se le acogería el plazo para rendir cuentas en virtud que no cumpliría con los requisitos de causa de fuerza mayor, también se informó que se le ordenaría a la Unidad Nacional de Subvenciones que se le reintegrara la subvención por concepto de SEP, que no se le habría pagado los últimos meses. Por otro lado, se le informó que se le notificaría el mencionado Oficio Ordinario N° 05/32, de 18 de enero de 2018, de la División de Educación General, para que pudiera justificar su incumplimiento según el procedimiento establecido en la Ley N° 21.006.