Audiencias - Año 2017 - Raúl Patricio Collado Contreras - Audiencia AJ001AW0398788

Información General
Identificador AJ001AW0398788
Fecha 2017-12-27 17:00:00
Forma Presencial
Lugar Gabinete Seremi
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Juan Enrique Vilches Flores Lobbista COLEGIO SAN FRANCISCO DE LA SELVA Gabriela Herrera Castillo
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.
Especificación materia tratada
Solicitud de audiencia con el objetivo de obtener R.O. para el 3°Medio año 2017 con derecho a subvención.

Respuesta: A Colegio San Francisco de la Selva
Por medio de ordinario Nº14 del 03.01.2018 el Seremi de Educación da respuesta al sostenedor del EE, respecto de su solicitud de audiencia (RO creación de curso 3ºaño medio con derecho a subvención), donde se le señala:

“En su calidad de sostenedor del establecimiento educacional y según consta del expediente interno Nº 5627 de fecha 05 de diciembre de 2017, el establecimiento educacional cumplió con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el legislador para obtener el reconocimiento oficial del Estado y no en el mes de Enero como plantea en presentación; materia regulada por lo demás en el Decreto Nº315 (2011) del Ministerio de Educación que Reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media, el legislador en el Título I De los requisitos de obtención, mantención y pérdida del reconocimiento oficial.

Por otro lado, en lo que respecta al beneficio de la subvención, ésta se encuentra regulada en el DFL N° 2 (1998) del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1966, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en su Párrafo III de la Prescripción, en su artículo 58 establece que, “el derecho a impetrar el beneficio de la subvención prescribirá en el plazo de seis meses contado desde el 1º de enero del año en que se debe recabar el beneficio.
En conclusión, según da cuenta los antecedentes tenidos a la vista y debido que en su calidad de sostenedor del establecimiento educacional, cumplió con los requisitos legales y reglamentarios posterior al 30 de junio del año escolar correspondiente (2017), no le asiste el derecho a impetrar el beneficio de la subvención escolar, materia regulada por el legislador y sostenida por la jurisprudencia administrativa en diversos dictámenes”.