Audiencias - Año 2022 - Viviana Petric - Audiencia AI010AW1203006
Información General
Identificador | AI010AW1203006 |
Fecha | 2022-09-30 12:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Videoconferencia desde el Depto. |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Francisco Covarrubias | Gestor de intereses | Estudios y Consultorías Focus Ltda | Fundacion Proacogida |
Nicole Mashini | Lobbista | SOSAFE S.A. | Fundación Proacogida |
Paola Bórquez | Gestor de intereses | Fundación Proacogida |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
PROYECTO DE LEY DE REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE ADOPCIÓN EN CHILE - Perspectiva búsqueda de familias de origen - Perspectiva Contactos post adoptivos - Perspectiva Adopción Abierta y familias de Acogida ASISTENTES A LA REUNION: • Francisco Covarrubias, Fundación Acogida • Claudia Parra, abogada. • Alejandra Catán, directora social. • Paola Bórquez: equipo incidencia. • Viviana Petric: Jefa Departamento de Adopción Mejor Niñez • Carolina von Schakmann: Jefa Unidad Gestión Procesos de Adopción, Depto. Adopción MN. TEMAS TRATADOS : En relación con los temas por los cuales se solicitó la reunión, manifestaron que les interesaba centrar ésta en el cuidado personal de los NNA en acogimiento familiar y los contactos postadoptivos. 1.- Cuidado personal: Se indica que sigue existiendo discrecionalidad al respecto, por ejemplo en la región metropolitana, el FAE AADD 1 no solicita el cuidado personal para las familias de acogida, en cambio el FAE AADD 2 si lo hace. Francisco Covarrubias recuerda que estando en Sename, algunos jueces empezaron a entregar el cuidado personal transitorio a las familias, lo que se discutió en su oportunidad, sosteniendo DEPRODE que eso era lo que correspondía, a diferencia del Depto. de Adopción, que en principio tenía una postura contraria, invocando el art. 57 de la Ley N° 16.618, conforme a la cual, el cuidado le corresponde al director del establecimiento, así como el artículo 12 de la Ley N° 19.620, según el cual, de ejercer el cuidado personal la familia de acogida, debería comparecer en la causa de susceptibilidad de adopción. Claudia Parra señala que se confunde la naturaleza jurídica del cuidado personal que, de acuerdo con el Código Civil, es un hecho material que implicar cuidar a otro, contrariando ello las OT de FAE especializadas. Viviana hace presente que es un tema que no se ha vuelto a plantear en Mejor Niñez, comentando que será un tema a presentar a la Jefa de La División de Servicios y prestaciones a fin de evaluar pertinencia de incorporarse en las OT de los FAE, que deberían estar a diciembre 2022. Menciona el trabajo que se realiza con el equipo FAE, contemplando incluso la posibilidad de que las familias FAE puedan convertirse en familias adoptivas en determinados casos. Alejandra señala que se desconoce el derecho de acceder al post natal, lo que es muy valorado por las familias de acogida y puede marcar la diferencia en el período de transición, al facilitar el vínculo entre el niño/a y la familia. Por otra parte, como ejemplo de la importancia que reviste, Alejandra comenta que en su actual acogimiento tiene el cuidado personal de la niña, quien tenía una orden de búsqueda pues su madre había huido de una residencia y evitó que se hiciera efectiva al acreditar el cuidado. En este sentido, se comenta que los cuidadores están muy expuestos al poseer sólo un documento que emana del FAE como respaldo del cuidado que ejercen. Francisco expone que en Sename, en el año 2018, se emitió la Nota Técnica N° 6, sobre entrega del cuidado personal a las familias de acogida, la cual fue socializada a las Direcciones Regionales, pero no bajó a los FAE. Sobre la base de eso, plantea que no es necesario esperar las OT para solucionar los problemas que plantea para las familias y en definitiva para los niños/as, no detentar el cuidado personal provisorio. Según el Código del Trabajo todo quien detente el cuidado personal de un niño/a, puede hacer uso del postnatal parental y no puede impedirlo un programa. 2.- Contactos postadoptivos (transición hacia la adopción de que habla Irene Salvo) señalan que no está regulada la transición hacia la familia adoptiva, dependiendo de la dupla que realiza el enlace, en circunstancias que debiera hacerse conforme a estándares internacionales. Se promueve el corte rápido, vulnerando los derechos del niño/a. Las UADOP debieran trabajar esta etapa involucrando a las familias de acogida. Viviana alude a las nuevas OT del PRI, en que se ha levantado la necesidad de una adecuada desvinculación y que la familia de acogida participe del proceso de transición. ACUERDOS DE LA REUNIÓN El Depto. de Adopción integrará en el trabajo con el equipo FAE estos temas, promoviendo una nota técnica que defina el ejercicio del cuidado personal provisorio por parte de las familias de acogida, así como el proceso de transición desde estas a las familias adoptivas, de forma que se resguarde el interés superior del niño/a. |