Audiencias - Año 2023 - Francisca Moreno - Audiencia AI007AW1332099
Información General
Identificador | AI007AW1332099 |
Fecha | 2023-05-24 18:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Vía teams |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Rodrigo Soto | Lobbista | Rodrigo Emilio Soto Lizana |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Ministro de Desarrollo Social y Familia Señor: Kenneth Jackson Presente Esperando se encuentre bien, su familia y suyos. Por el presentes paso a exponer los motivos fundantes de la presente solicitud de audiencia. Cómo es de público conocimiento el estado de Chile adecuo su legislación interna en hegemonía con el corpus iuris internacional y Interamericano expresamente, para lo importante, se promulgó la: Ley Tea. A pesar que se plantea expresamente y más aún se ilustra que no es una enfermedad, sino una condición que permea el diario vivir familiar y social durante toda la vida. Pero en síntesis la problemática se manifiesta al actualizar la ficha de protección social expresamente el apartado correspondiente a: salud. En el se da cuenta que la condición TEA aparece como una enfermedad mental. Lo cual de, por si mismo es una manifestación misma de discriminación y dicha mirada no nace de mi cono miento de los derechos humanos meramente a la que invoco conjuntamente, más aún a la de padre y integrante de neurodivergentes. Pues mis 3 hijos nna son dos TEA nivel 1 y uno de ellos nivel 2. De igual manera estoy diagnóstico expresamente, cómo Tea no realizándole aún el: Ados-2. Dicho lo anterior, lo refuerzo pues al tratar lo presente con asistentes sociales de mi comuna me di cuenta que sus manuales detallan el ser parte de Tea, es expresamente una enfermedad mental. Sin hacer referencia expresamente a tratados internacionales puedo decir que esto está abolido incluso, por la OMS. Pues reitero ser neurodivergente no es en forma alguna portar enfermedad. Siendo legalista y hablando del derecho mismo, la Opinión Consultiva n°5 la Corte IDH reconoce los derecho de los niños expresamente cómo normas consuetudinarias, es más se infiere que son normas partes de ius cogens. Por tanto la problemática presentada, son derechos que deben estar en la cúspide del ordenamiento jurídico tanto nacional como mundial. En el plano emocional lo presente decanta que ser parte de personas con TEA, los ingresa a grupo de personas con un a enfermedad mental. Por tanto la presente solicitud de audiencia, es con el fin de adecuar la normativa , portal del RSH y los manuales dispuestos a nivel nacional. Cómo sabrá de igual forma este ministerio y su persona estimado ministro. El estado de Chile conjuntamente al de Colombia presentó una solicitud de Opinión. Consultiva. Con el enunciado de: Crisis Medio Ambiental. Y la República de Argentina presentó una con el enunciado de Cuidadores. En ambas los estados reconocen expresamente la obligación, para los estados de la OEA que asignan dicha OC. Utilizando IA, presentamos el corpus iuris internacional y llegamos al convencimiento primero de la obligación que generan las OC y al mismo tiempo de la amplitud que se le pueden dar a las Opiniones Consultivas. Si ho todo lo anterior se infiere que la OC 5 en definitiva es obligatorio el sentido que le da la Corte IDH en orden a derechos de los niños como ius cogens. Y a la vez que es perfectamente ampliar una OC y concadenarla en lo aplicable a otro como es el caso de la OC con el Enunciado de Cuidadores. Entendiendo lo que presentó puede parecer complejo, ilustró con humildad que la OC-23/2017 amplio tremendamente los alcances de la solicitud génesis. Que poseía dicho de paso un fin extraordinario mesquino. Me despido muy cordialmente a Usted., Rodrigo Emilio Soto Lizana Diplomado DESCA UBA |