Audiencias - Año 2025 - María Iturrieta
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2025-01-09 10:30:00 | AI003AW1731155 | Gestor de intereses | Carla Valle | Carla Valle Soto | El viernes 13 de diciembre de 2024 acudí a la Clínica Santa María debido a problemas gástricos persistentes que no habían mejorado con los medicamentos recetados en una consulta previa en urgencias el miércoles de esa semana. Además, el viernes presenté una reacción alérgica en la piel, lo cual derivó en mi hospitalización para una evaluación más completa. Durante el proceso de admisión, le mostré a la enfermera de urgencias mi credencial de discapacidad, informando que soy una persona autista. Ese mismo viernes por la noche, la enfermera Valeska me atendió para cambiarme la vía intravenosa. Al comentarle que me dolía retirar el parche adhesivo, ella amablemente me ofreció un producto llamado "remover" para minimizar el dolor y me indicó que podía solicitarlo cuando lo necesitara. Posteriormente, por la noche, se informó que solo podían permanecer acompañantes de pacientes que no fueran autovalentes. Al mencionar mi condición de discapacidad, me indicaron que no había registro de eso en mi ficha clínica. Nuevamente mostré mi credencial de discapacidad, lo que permitió que mi acompañante pudiera quedarse conmigo. El sábado solicité ayuda para proteger la vía intravenosa porque quería ducharme. Una TENS intentó retirar la cinta adhesiva, pero yo le pedí que no lo hiciera sin usar el "remover". Me dijo que sería algo rápido, pero yo insistí. Sin considerar esta petición, me dijo que entonces retirara la cinta yo misma. Le expliqué no se trataba de quién retiraba la cinta, sino que, debido a mi perfil sensorial, el dolor era significativo y prefería que utilizara el "remover". Ella respondió que debía solicitarlo y que podría tardar. Aun así, insistí en que prefería esperar. La TENS salió de la habitación. Poco después, el enfermero Mauro ingresó y me informó que él se haría cargo de atenderme, pues la TENS estaba "muy afectada" porque, según él, yo la había agarrado fuertemente de las manos, dejándola llorando. Es decir, me acusó de agresión física. Intenté explicarle que esto no era cierto y dar mi versión de los hechos, pero él se negó a escucharme, argumentando que confiaba en su personal. Solicité revisar las cámaras de seguridad para demostrar mi inocencia, pero él afirmó que no era posible hasta el lunes. Le pedí hablar con otro funcionario a cargo, pero me negó esa posibilidad, diciendo que él estaba a cargo del turno. Su actitud fue defensiva y parcial, insistiendo en que la TENS estaba afectada y llorando. Esta situación me generó una crisis severa de pánico debido a la acusación infundada y la falta de oportunidad para defenderme. Ante mi crisis, el enfermero Mauro me dijo de manera inapropiada que me calmara y tomara Clonazepam, una recomendación fuera de sus competencias como enfermero, ya que no puede recetar medicamentos. La crisis se intensificó y duró al menos una hora. Mi tío, quien acudió para calmar la situación, también fue tratado de manera confrontacional por el enfermero Mauro. Mi tío tuvo que pedirle que moderara su tono para resolver el conflicto. Como resultado de esta situación, experimenté un estado de angustia severo que me llevó a consultar a mi psiquiatra, quien recomendó una interconsulta con un psiquiatra de la clínica. Recibí medicación para poder calmarme y dormir, pero al día siguiente sufrí otra descompensación que requirió más medicación para estabilizarme. Principales preocupaciones: 1. Falta de registro de mi discapacidad: A pesar de haber mostrado mi credencial al momento de la admisión, no se incluyó esta información en mi ficha clínica. 2. Falta de consideración ante una petición de asistencia: Se obstaculizó la respuesta favorable a mi petición del uso del producto "remover" a pesar de ser una necesidad justificada y fácilmente atendible. 3. Actitud inapropiada y falta de empatía del enfermero: El trato del enfermero Mauro fue parcial y confrontacional, generando una crisis severa que afectó mi salud mental y emocional. 4. Acusación infundada de agresión: Fui acusada de agredir físicamente a una funcionaria sin pruebas y sin posibilidad de defenderme. 5. Recomendación indebida de medicación: El enfermero Mauro recomendó que tomara Clonazepam sin autorización médica. 6. Daño emocional y gastos asociados: Toda esta situación desencadenó crisis de pánico y angustia que requirieron atención psiquiátrica y medicación adicional, generando gastos innecesarios. Solicito esta audiencia para recibir orientación sobre cómo proceder ante esta vulneración de mis derechos como persona con discapacidad y asegurar que se tomen medidas para evitar que situaciones como esta vuelvan a ocurrir. Acuerdos: La audiencia tuvo lugar por videoconferencia el día 9 de enero 2025, a las 10:30 horas. La requirente expuso su caso y nuevos antecedentes. Se acordó que SENADIS enviará oficio a la clínica y, de no haber respuesta, se entregará orientación para formular reclamo ante la Superintendencia de Salud. |
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Sujeto Pasivo | Alicia Ortega | |||||
Sujeto Pasivo | María Iturrieta |