Audiencias - Año 2022 - Bob Brkovic - Audiencia AI002AW1222601

Información General
Identificador AI002AW1222601
Fecha 2022-11-03 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Zoom
Duración 1 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
MIRIAM SOZA FLORES Gestor de intereses Miriam Soza Flores
Miguelina Angelica Calcina Ezequiel Gestor de intereses ANDREA GONZALEZ
Yubinza Arriagada
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Estimados:

Soy Elda Flores Gutierrez, rut 9.345.735-8 perteneciente a la etnia atacameña, con domicilio en el pueblo de Camar y vengo a solicitar estado de situación respecto de mi caso consistente en la solicitud de desafectación del terreno ubicado la población licancabur manzana N°C sitio N°5 ROL 3442-5, expuesto en audiencia del día 17 de junio con el señor Eleodoro Moscoso, al cual según su requerimientos de antecedentes hicimos llegar la documentación con copia a oficina Calama.
En contexto, el terreno se me fue adjudicado ya que tenia niños en edad escolar y nos quedaba muy lejos desplazarnos de Camar, la población originalmente un terreno de acopio de azufre y bienes nacionales regularizó los sitios entregandome en el año 1999 el titulo de dominio gratuito debido a nuestra escasa condición económica. Si bien vivimos por largos años en el sitio descrito, volvimos a nuestro pueblo original, Camar, ya que nuestros hijos todos mayores de edad se independizaron, y quedamos solos y estamos trabajando nuestra tierra, pastoreamos ganado y cuidando a nuestra suegra.
Desde hace tiempo, tengo problemas de salud (diabetes e hipertensión) y requiero alimentación especial, por otro lado necesitabamos con urgencia un vehículo para transporte para ir cerro arriba, pensando en todo eso decidimos vender la propiedad en San Pedro de Atacama y celebramos el contrato de compra venta. El problema surge al momento de inscribir la propiedad, siendo rechazado por ley N° 19253, ya que no puede ser adquirido por miembro de otra etnia, como lo es la compradora, nunca supe la razón de esa afectación, ni me enteré cuando ocurrió. (mi inscripción es anterior a la afectación según la documentación obtenida)
Mi terreno está en medio de la población urbanizada, nunca fue agricola, no se de otros terrenos en la población que estén afectados pues muchos de mis vecinos han vendido sin problemas a personas de otros sectores de Chile.
Mi familia y yo estamos de acuerdo en hacer el pago correspondiente por los problemas de desafectación.
Ruego saber en que estado está mi solicitud que fue acogida en la audiencia, pues el tiempo pasa y todas las partes estamos perjudicados.
AUDIENCIA:
Informan que en mayo de 2022 iniciaron proceso de desafectación de la tierra, por problemas de salud de la madre, quien esta cesante junto a su marido, vendiendo su casa de San Pedro de Atacama, no tuvieron problemas al momento de vender, pero en forma posterior le informaron el rechazo de la inscripción por tratarse de tierras indígenas. En reunión anterior el Subdirector Eleodoro Moscoso, informo que la solución es pagar los gastos de adquisición y traspaso de terreno, señalando que adjuntaron todos los documentos en agosto pero no han tenido respuesta a la fecha. El Subdirector informa que con fecha de hoy se evacuó informe por el abogado de San Pedro de Atacama, señalando que la propiedad no puede ser enajenado por ser tierra indígena doña Andrea González señala que la llama la atención por la ubicación del terreno y porque nunca se informó a la dueña del terreno, Sra. Elda Flores. La prohibición de la propiedad por ser tierra indígena. El Subdirector Explica que la prohibición es legal y por ende no requiere consentimiento de la persona.
Se consulta la posibilidad de desafectar el terreno, el subdirector informa que la ley no exige ni contempla procedimiento de desafectación y solo permite la venta entre indígenas de la misma etnia. Se informa además que el terreno esta inscrito en el Registro Público de Tierras Indígenas. Por tanto se aplica el artículo 13 de la Ley Indígena 19.253.
Doña Miriam Soza señalo que es lamentable que el Estado separe las etnias y no trata a todos los pueblos como uno sólo.
Finalmente, se les hace llegar el informe a los correos de ambas partes.