Audiencias - Año 2019 - Eleodoro Miguel Moscoso Esteban
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2019-12-10 12:10:00 | AI002AW0773243 | Gestor de intereses | MARISEL ALEJANDRA COLQUE ANGULO | morelia angulo ramos | Estimado esta solicitud se funda en la gravedad de los antecedentes que a continuación expondré: Mi madre doña MORELIA ANGULO C.I. 7.398.981-7, indígena de la etnia Atacameña, es propietaria de un predio ubicado en la localidad de San Pedro de Atacama, Lote Nº30, Ayllu de Solcor, el cual fue adquirido el año 2002 y se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de EL Loa, a dicho predio NO puede acceder, ya que se lo imposibilitan unas tomas de terrenos fiscales. Conforme lo señala la escritura pública de dominio el acceso a la propiedad es por Punta Diamante, Solcor, lo que correspondería a Calle Lascar. En la actualidad el vértice de la propiedad de mi madre, el Lote Nº 30, y por donde se encuentra su acceso que da a los terrenos fiscales y mediante en cual se comunica a Calle Lascar, se encuentra bloqueado por las tomas de terrenos fiscales, de las señoras Guina Reyes Aymani y Cecilia Reyes Aymani, ambas indígenas de la etnia Atacameña. Si bien, a primeras luces, vuestro Ministerio no tendría injerencia alguna en este asunto, esto cambia, ya que el Ministerio de Bienes Nacionales, concretamente la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, con fecha 22 de abril del presente año, mediante oficio ORD.SE02:001815/2019, solicita vuestro pronunciamiento respecto de la factibilidad de realizar el trámite de la consulta previa, del Convenio Número 169 de la OIT, previo a realizar el desalojo de las ocupantes ilegales. La SEREMIA de Bienes Nacionales, está en conocimiento de esta problemática desde a lo menos 9 años, época en que comenzamos a denunciar y solicitar su pronunciamiento, fue por la demora de su actuar que las ocupantes ilegales pudieron edificar bloqueando completamente nuestro acceso. El año 2015 requerimos el pronunciamiento de la Contraloría Regional de la República, quien se pronunció en febrero 2016 ordenando realizar el desalojo mediante oficio 684. El desalojo no se concreto, y solo parcialmente, sino hasta noviembre del año 2017, nuevamente la demora del actuar de los organismos involucrados permitió que las ocupantes ilegales, después de notificadas del acto administrativo, continuaran edificando. El desalojo fue parcial, ya que solo fue ejecutado respecto de una de las hermanas y aparente, ya que la otra hermana le facilitaba el poder acceder a la construcción contigua. Desde que nos bloquearon, y comenzaron a construir primero con material ligero y después con material de concreto, hemos esperado confiando en los órganos públicos, pero su actuar negligente solo nos ha privado de nuestros derechos y hasta el día de hoy nos inunda un profundo sentimiento de desprotección, abuso y abandono. Creímos en vano que después del pronunciamiento del Contraloría, llegaría la esperada solución pero nos equivocamos, descoordinaciones entre SEREMIA y Bienes Nacionales, dieron pie a que hasta el día de hoy, no podamos acceder a nuestra propiedad y continuemos dependiendo de la buena voluntad de nuestros vecinos del Lote Nº 33 y autorización de comuneros del Lote Nº31, ya que es a través de estos predios, que hoy ingresamos y podemos hacer uso de nuestro predio. Las ocupantes ilegales, interpusieron un recurso de protección ante la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 2992-2017, el cual en términos muy generales, ordena que previo a desalojar se debe realizar la consulta previa. Cabe señalar que no fuimos parte, que no pudimos exponer nuestros argumentos y los muchos documentos que nos avalan. Los verdaderos afectados y vulnerados son mi familia, mis padres al privárseles de su derecho de propiedad consagrado a nivel constitucional. Dicha resolución, nos ata de manos, no obstante, entender que la consulta previa no aplica en este caso. El hecho de que ambas partes, mi familia y las ocupantes ilegales ostenten la calidad indígena no eleva este asunto a una reivindicación de derechos ancestrales. Las tierras que ocupan son terrenos fiscales, siempre han tenido conocimiento de aquello, y no tierras indígenas. El año 2018, mi madre se presentó ante CONADI solicitando una conciliación, el cual terminó a principios de esté año, frustrado. Contamos con los acta de conciliación, acta de visita en terreno y en ellos se señala que la entrada de mi madre se encuentra bloqueada por las hermanas Reyes Aymani, quienes están apostadas en terrenos fiscales. Las ocupantes ilegales, lejos de utilizar las tomas de terrenos como una forma de darse una solución habitacional, se encuentran realizando actividades de hospedaje clandestinos en el lugar, por tanto, lucrando. Solicitamos a SEREMIA de Bienes Nacionales y presentamos una carta directamente dirigida al Sr. Ministro de Bienes Nacionales, mediante las cuales solicitamos que se realizara la consulta previa, no obstante nuestra opinión al respecto, que no procedería, de manera de cumplir el trámite impuesto por la I. Corte. En reuniones con asesor jurídico, nos informaron que en el Ministerio, no hay precedente de la realización de una consulta previa en casos similares y que no hay presupuesto. En una de esas reuniones nos señalaron que el Ministerio había dado como respuesta que se debía realizar un examen de factibilidad de la consulta previa por parte del Ministerio de Desarrollo Social, no contabamos con más antecedentes ni respaldo que lo conversado en dicha reunión, razón por la cual nos solicitamos audiencia con la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social de Antofagasta doña María Fernanda Alcayaga, quien nos recibió el día 09 de abril de 2019, hasta esa fecha no tenían conocimiento del asunto y de acuerdo a los documentos exhibidos en dicha oportunidad, nos señalo que no tendrían competencia, que al no tratarse de tierras indígenas no podrían conocer el asunto. En audiencia de 7 de mayo de 2019 con el secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, don Omar Farías, se me hizo entrega de una copia del oficio ORD.SE02:001815/2019 remitido a la SEREMIA de Desarrollo Social mediante el cual solicita su pronunciamiento respecto de la procedencia de efectuar la consulta previa previo a desalojar, esto en términos generales. Dejamos copias de dicho oficio a don Michael Bornones, de la SEREMIA de Desarrollo Social. Una vez entregada las copias nos señaló que al no contar dicha SEREMIA con una unidad jurídica, se debían enviar los antecedentes a la cuidad de Santiago, y debíamos esperar la respuestas del nivel central. El 12 de julio de 2019, enviamos una carta dirigida a la SEREMI doña María Fernanda Alcayaga, solicitando dar respuesta formal al oficio ORD.SE02:001815/2019 y además conocer el número de oficio con que ingreso la solicitud de pronunciamiento al Ministerio de Desarrollo Social. No obtuvimos respuesta. Con el fin de aportar antecedentes a la decisión del Ministerio a nivel central, es que el 23 de julio presentamos una carta adjuntando una serie de documentos, set fotográficos y videos al Sr Ministro de Desarrollo Social. A la fecha no hemos obtenido respuesta, solo nos han señalado que dada la complejidad del asunto se requería un estudio más exhaustivo, dado que no existen precedentes de un caso así. En atención a todo lo expuesto, es que solicito audiencia, ya que según señalamos, hay un fallo de la I. Corte que obligaría a realizar la consulta previa. Reiteramos que somos una familia indígena, nuestra propiedad esta regularizada, no se trata en caso alguno de un asunto de reivindicación de tierras ancestrales. Nos han vulnerados y privado de nuestra propiedad, desde hace años y aun no vemos luces de una solución. Acudimos a CONADI en la cuidad de Calama y nuestra sensación de indefensión se perpetua. Necesitamos una solución, que se ponga fin a los años de espera. Mis padres, los verdaderamente afectados son personas de la tercera edad que no deberían estar pasando por esto. Esperamos que puedan acceder a la audiencia para poder exponer de mejor manera la problemática junto a los antecedentes con los que contamos. Comienza la reunión con el Subdirector, Jefe Jurídica y amboas personas que solicitarón reunión del Lobby siendo las 12:10 hrs. Srta. Maricel hija de propietaria del terreno presenta documentos de Bienes Raíces, mapa y explica que por voluntad de vecinos ellas pueden ingresar a su terreno, ya que comuneros tiene una toma ilegal sobre su territorio impidiendo el paso libre a su terreno. La srta. Maricel indica que en los años 2015 y 2016 se ordena desalojo, caso que no se cumplio hasta la fecha de hoy. Cabe señalar, que hicieron un conciliación por medio de Conadi Calama, el cual se fustro por no cumplir con requisitos de Bienes Nacionales de parte de los integrantes de dicha “toma”, quienes además manifiestan ser indígenas. Maricel, indica que también se acercaron al Ministerio de Desarrollo Social, por medio de la Seremi de la Región, pero les indica que no corresponde, ya que dicho territorio no es indígena sino que fiscal. Maricel indica que de a poco las personas que se encuentran en la toma del terreno se han ido regularizando de manera irregular que se le ha entregado luz y agua de forma que no se debiese ya que en ninguna toma se le entregan dichos recursos de forma de regularización (alega que han sido ayudados por ex autoridades familiares y amigos) Maricel muestra video que tienen que salir de un canal “Como un perro” ya que la toma ilegal no les permite ingresar a salir de su territorio libremente. Subdirector después de haber escuchado atentamente los argumentos junto al jefe de Jurídico don Bob Brkovic Almonte, proceden a dar respuesta. Procede a explicarles que la corte no puede hacer el desalojo ya que según el texto presentado la corte indica que no puede desalojar ya que los personas en la toma pertenecen a una y por ende el estado no puede proceder a desalojo, y menos aun cuando las personas están regularizando. Les recomienda irse a tribunales con dichas personas, y que además en la escritura no indica que su terreno no indica lugar de ingreso. Y que además su problema no es con sus vecinos, es con bienes Nacionales, ya que les debe dar un libre tránsito, según el derecho para constituirse servidumbre de libre tránsito, y que al lograr eso ese derecho va a subsistir para siempre. Siendo las 13:10 hrs. Se da término a la reunión en cuestión. |
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Gestor de intereses | Morelia ramos angulo | morelia angulo | ||||
Sujeto Pasivo | Bob Brkovic | |||||
2019-12-10 12:10:00 | AI002AW0773250 | Gestor de intereses | MARISEL ALEJANDRA COLQUE ANGULO | morelia angulo ramos | Estimado esta solicitud se funda en la gravedad de los antecedentes que a continuación expondré: Mi madre doña MORELIA ANGULO C.I. 7.398.981-7, indígena de la etnia Atacameña, es propietaria de un predio ubicado en la localidad de San Pedro de Atacama, Lote Nº30, Ayllu de Solcor, el cual fue adquirido el año 2002 y se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de EL Loa, a dicho predio NO puede acceder, ya que se lo imposibilitan unas tomas de terrenos fiscales. Conforme lo señala la escritura pública de dominio el acceso a la propiedad es por Punta Diamante, Solcor, lo que correspondería a Calle Lascar. En la actualidad el vértice de la propiedad de mi madre, el Lote Nº 30, y por donde se encuentra su acceso que da a los terrenos fiscales y mediante en cual se comunica a Calle Lascar, se encuentra bloqueado por las tomas de terrenos fiscales, de las señoras Guina Reyes Aymani y Cecilia Reyes Aymani, ambas indígenas de la etnia Atacameña. Si bien, a primeras luces, vuestro Ministerio no tendría injerencia alguna en este asunto, esto cambia, ya que el Ministerio de Bienes Nacionales, concretamente la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, con fecha 22 de abril del presente año, mediante oficio ORD.SE02:001815/2019, solicita vuestro pronunciamiento respecto de la factibilidad de realizar el trámite de la consulta previa, del Convenio Número 169 de la OIT, previo a realizar el desalojo de las ocupantes ilegales. La SEREMIA de Bienes Nacionales, está en conocimiento de esta problemática desde a lo menos 9 años, época en que comenzamos a denunciar y solicitar su pronunciamiento, fue por la demora de su actuar que las ocupantes ilegales pudieron edificar bloqueando completamente nuestro acceso. El año 2015 requerimos el pronunciamiento de la Contraloría Regional de la República, quien se pronunció en febrero 2016 ordenando realizar el desalojo mediante oficio 684. El desalojo no se concreto, y solo parcialmente, sino hasta noviembre del año 2017, nuevamente la demora del actuar de los organismos involucrados permitió que las ocupantes ilegales, después de notificadas del acto administrativo, continuaran edificando. El desalojo fue parcial, ya que solo fue ejecutado respecto de una de las hermanas y aparente, ya que la otra hermana le facilitaba el poder acceder a la construcción contigua. Desde que nos bloquearon, y comenzaron a construir primero con material ligero y después con material de concreto, hemos esperado confiando en los órganos públicos, pero su actuar negligente solo nos ha privado de nuestros derechos y hasta el día de hoy nos inunda un profundo sentimiento de desprotección, abuso y abandono. Creímos en vano que después del pronunciamiento del Contraloría, llegaría la esperada solución pero nos equivocamos, descoordinaciones entre SEREMIA y Bienes Nacionales, dieron pie a que hasta el día de hoy, no podamos acceder a nuestra propiedad y continuemos dependiendo de la buena voluntad de nuestros vecinos del Lote Nº 33 y autorización de comuneros del Lote Nº31, ya que es a través de estos predios, que hoy ingresamos y podemos hacer uso de nuestro predio. Las ocupantes ilegales, interpusieron un recurso de protección ante la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 2992-2017, el cual en términos muy generales, ordena que previo a desalojar se debe realizar la consulta previa. Cabe señalar que no fuimos parte, que no pudimos exponer nuestros argumentos y los muchos documentos que nos avalan. Los verdaderos afectados y vulnerados son mi familia, mis padres al privárseles de su derecho de propiedad consagrado a nivel constitucional. Dicha resolución, nos ata de manos, no obstante, entender que la consulta previa no aplica en este caso. El hecho de que ambas partes, mi familia y las ocupantes ilegales ostenten la calidad indígena no eleva este asunto a una reivindicación de derechos ancestrales. Las tierras que ocupan son terrenos fiscales, siempre han tenido conocimiento de aquello, y no tierras indígenas. El año 2018, mi madre se presentó ante CONADI solicitando una conciliación, el cual terminó a principios de esté año, frustrado. Contamos con los acta de conciliación, acta de visita en terreno y en ellos se señala que la entrada de mi madre se encuentra bloqueada por las hermanas Reyes Aymani, quienes están apostadas en terrenos fiscales. Las ocupantes ilegales, lejos de utilizar las tomas de terrenos como una forma de darse una solución habitacional, se encuentran realizando actividades de hospedaje clandestinos en el lugar, por tanto, lucrando. Solicitamos a SEREMIA de Bienes Nacionales y presentamos una carta directamente dirigida al Sr. Ministro de Bienes Nacionales, mediante las cuales solicitamos que se realizara la consulta previa, no obstante nuestra opinión al respecto, que no procedería, de manera de cumplir el trámite impuesto por la I. Corte. En reuniones con asesor jurídico, nos informaron que en el Ministerio, no hay precedente de la realización de una consulta previa en casos similares y que no hay presupuesto. En una de esas reuniones nos señalaron que el Ministerio había dado como respuesta que se debía realizar un examen de factibilidad de la consulta previa por parte del Ministerio de Desarrollo Social, no contabamos con más antecedentes ni respaldo que lo conversado en dicha reunión, razón por la cual nos solicitamos audiencia con la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social de Antofagasta doña María Fernanda Alcayaga, quien nos recibió el día 09 de abril de 2019, hasta esa fecha no tenían conocimiento del asunto y de acuerdo a los documentos exhibidos en dicha oportunidad, nos señalo que no tendrían competencia, que al no tratarse de tierras indígenas no podrían conocer el asunto. En audiencia de 7 de mayo de 2019 con el secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, don Omar Farías, se me hizo entrega de una copia del oficio ORD.SE02:001815/2019 remitido a la SEREMIA de Desarrollo Social mediante el cual solicita su pronunciamiento respecto de la procedencia de efectuar la consulta previa previo a desalojar, esto en términos generales. Dejamos copias de dicho oficio a don Michael Bornones, de la SEREMIA de Desarrollo Social. Una vez entregada las copias nos señaló que al no contar dicha SEREMIA con una unidad jurídica, se debían enviar los antecedentes a la cuidad de Santiago, y debíamos esperar la respuestas del nivel central. El 12 de julio de 2019, enviamos una carta dirigida a la SEREMI doña María Fernanda Alcayaga, solicitando dar respuesta formal al oficio ORD.SE02:001815/2019 y además conocer el número de oficio con que ingreso la solicitud de pronunciamiento al Ministerio de Desarrollo Social. No obtuvimos respuesta. Con el fin de aportar antecedentes a la decisión del Ministerio a nivel central, es que el 23 de julio presentamos una carta adjuntando una serie de documentos, set fotográficos y videos al Sr Ministro de Desarrollo Social. A la fecha no hemos obtenido respuesta, solo nos han señalado que dada la complejidad del asunto se requería un estudio más exhaustivo, dado que no existen precedentes de un caso así. En atención a todo lo expuesto, es que solicito audiencia, ya que según señalamos, hay un fallo de la I. Corte que obligaría a realizar la consulta previa. Reiteramos que somos una familia indígena, nuestra propiedad esta regularizada, no se trata en caso alguno de un asunto de reivindicación de tierras ancestrales. Nos han vulnerados y privado de nuestra propiedad, desde hace años y aun no vemos luces de una solución. Acudimos a CONADI en la cuidad de Calama y nuestra sensación de indefensión se perpetua. Necesitamos una solución, que se ponga fin a los años de espera. Mis padres, los verdaderamente afectados son personas de la tercera edad que no deberían estar pasando por esto. Esperamos que puedan acceder a la audiencia para poder exponer de mejor manera la problemática junto a los antecedentes con los que contamos. Comienza la reunión con el Subdirector, Jefe Jurídica y amboas personas que solicitarón reunión del Lobby siendo las 12:10 hrs. Srta. Maricel hija de propietaria del terreno presenta documentos de Bienes Raíces, mapa y explica que por voluntad de vecinos ellas pueden ingresar a su terreno, ya que comuneros tiene una toma ilegal sobre su territorio impidiendo el paso libre a su terreno. La srta. Maricel indica que en los años 2015 y 2016 se ordena desalojo, caso que no se cumplio hasta la fecha de hoy. Cabe señalar, que hicieron un conciliación por medio de Conadi Calama, el cual se fustro por no cumplir con requisitos de Bienes Nacionales de parte de los integrantes de dicha “toma”, quienes además manifiestan ser indígenas. Maricel, indica que también se acercaron al Ministerio de Desarrollo Social, por medio de la Seremi de la Región, pero les indica que no corresponde, ya que dicho territorio no es indígena sino que fiscal. Maricel indica que de a poco las personas que se encuentran en la toma del terreno se han ido regularizando de manera irregular que se le ha entregado luz y agua de forma que no se debiese ya que en ninguna toma se le entregan dichos recursos de forma de regularización (alega que han sido ayudados por ex autoridades familiares y amigos) Maricel muestra video que tienen que salir de un canal “Como un perro” ya que la toma ilegal no les permite ingresar a salir de su territorio libremente. Subdirector después de haber escuchado atentamente los argumentos junto al jefe de Jurídico don Bob Brkovic Almonte, proceden a dar respuesta. Procede a explicarles que la corte no puede hacer el desalojo ya que según el texto presentado la corte indica que no puede desalojar ya que los personas en la toma pertenecen a una y por ende el estado no puede proceder a desalojo, y menos aun cuando las personas están regularizando. Les recomienda irse a tribunales con dichas personas, y que además en la escritura no indica que su terreno no indica lugar de ingreso. Y que además su problema no es con sus vecinos, es con bienes Nacionales, ya que les debe dar un libre tránsito, según el derecho para constituirse servidumbre de libre tránsito, y que al lograr eso ese derecho va a subsistir para siempre. Siendo las 13:10 hrs. Se da término a la reunión en cuestión. |
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Gestor de intereses | Morelia ramos angulo | morelia angulo | ||||
2019-10-11 12:00:00 | AI002AW0727406 | Gestor de intereses | Cristian Varela Liendo | Comunidad Atacameña de Toconao | - Posición de Toconao frente a la amenaza de la minería, la exploración y explotación de energía geotérmica, y turismo desregulado. Posición de CONADI ante su deber de promover la adecuada protección de las tierras indígenas y velar por su equilibrio ecológico. - Preocupación de Toconao ante la formación de nuevas comunidades dentro de su demanda territorial. Rol de CONADI en el proceso de constitución (cumplimiento de requisitos legales). - Participación de los pueblos originarios en el cumplimiento de CONAF de su atribución de velar por la preservación del patrimonio arqueológico, histórico y cultural de las etnias, en relación con los deberes estatales consagrados en los números 1° y 4° del Art. 7° del Convenio 169 de la OIT. Se da cuenta de la extensión de la Comunidad atacameña de Toconao, los trabajos asociativos realizados con CONAF en diversos sectores unicados en la demanda territorial de esta Comunidad, entre ellos, el Salar de Tata, parte de la Reserva Nacional los Flamencos. Se informa sobre las actividades ganaderas y de inversión desarrolladas por la comunidad indígena en el Salar de Tata. La Comunidad está realizando investigaciones en el sector altoandino, entre los que se encuentra el Salar de Tata, catalogado como sitio Ramso. El Proyecto Aida presento una consulta de pertinencia para evaluar su ingreso al SEIA, en que considera actividades de Sondaje en sitio Ramsar y acuíferos. La comunidad de Toconao y Conaf están aplicando un protocolo de ingreso a áreas protegidas, el que aplica a toda la demanda territorial. Junto a lo anterior, Conaf y la Comunidad realizan monitoreo de hábitat en los salares de Tata y aguas calientes. Ocupación anscestral de la Comunidad de Toconao en el Salar de Tana y sector aledaños el salr de Tata fue y es un punto de conexión entre la Puna de Argentina y Chile, zona de tránsito ganadera -Transhumante. |
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Sujeto Pasivo | Liliana Cortez | |||||
2019-10-11 12:00:00 | AI002AW0753795 | Gestor de intereses | Sebastián Alejandro Saavedra Castro | Comunidad Indígena de Toconao | Constitución de Comunidad Indígena de Tara (causal Art. 9° letra d) en territorio de la demanda territorial de Toconao, según informe Datura. Se da cuenta de la extensión de la Comunidad atacameña de Toconao, los trabajos asociativos realizados con CONAF en diversos sectores unicados en la demanda territorial de esta Comunidad, entre ellos, el Salar de Tata, parte de la Reserva Nacional los Flamencos. Se informa sobre las actividades ganaderas y de inversión desarrolladas por la comunidad indígena en el Salar de Tata. La Comunidad está realizando investigaciones en el sector altoandino, entre los que se encuentra el Salar de Tata, catalogado como sitio Ramso. El Proyecto Aida presento una consulta de pertinencia para evaluar su ingreso al SEIA, en que considera actividades de Sondaje en sitio Ramsar y acuíferos. La comunidad de Toconao y Conaf están aplicando un protocolo de ingreso a áreas protegidas, el que aplica a toda la demanda territorial. Junto a lo anterior, Conaf y la Comunidad realizan monitoreo de hábitat en los salares de Tata y aguas calientes. Ocupación anscestral de la Comunidad de Toconao en el Salar de Tana y sector aledaños el salr de Tata fue y es un punto de conexión entre la Puna de Argentina y Chile, zona de tránsito ganadera -Transhumante. |
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Gestor de intereses | Camilo Sanzana | Camilo Sanzana Portiño | ||||
Gestor de intereses | Yermin Vasquez | Carlos Yermin Basques Mondaca | ||||
Gestor de intereses | Cristian Varela Liendo | Cristian Alberto Varela liendro | ||||
Gestor de intereses | Felipe Lerzundi | Felipe Lerzundi Rivas | ||||
Gestor de intereses | Tita Espindola Zuleta | Tita Espíndola Zuleta | ||||
Gestor de intereses | Valeria Chayle | Valeria Chaile Catur | ||||
Gestor de intereses | Jhonny Cruz Mamani | Johhny Cruz Mamani | ||||
Gestor de intereses | Santos Teresa Espíndola Chocobar | Santos Teresa Espíndola Chocobar | ||||
Gestor de intereses | Rudecindo Christian Espíndola Araya | Rudecindo Espíndola Araya | ||||
2019-10-07 10:00:00 | AI002AW0739051 | Gestor de intereses | Daniel González | daniel gonzalez | conversar y conocer los estados, avances que tiene relación a la compra y traspaso de tierras que se ven involucradas en el acuerdo amistoso entre el gobierno de chile y la comunidad indígena aymara chusmiza usmagama, los cuales incluyen el sector de socavón y ex-embotelladora chusmiza. Representantes de la Corporación de Desarrollo Tarapacá informa las siguientes etapas del proceso de apoyo a la comunidad Chusmiza – Usmagama que se encuentran trabajando para el desarrollo de un Plan de Desarrollo. Informan que se desarrollaran conductas derivadas del proceso a CONADI. CONADI manifiesta que en caso de ser necesario apalancar recursos para iniciativas asociadas a la Corporación de Desarrollo Indígena, es necesario sean requeridas mediante oficio. Programa Chile indígena mediante su representante local. Rosita Torres C. Informa objetivos y antecedentes del programa. Finaliza reunión siendo las 11:00 hrs., |
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Gestor de intereses | RENE ROLANDO GUILLERMO LAMBERT CABRERA | rene lambert | ||||
Sujeto Pasivo | Carlos Alarcón Choque | |||||
Sujeto Pasivo | Rosita Torres | |||||
2019-09-16 12:30:00 | AI002AW0732332 | Gestor de intereses | Karin Alejandra Gjuranovic Chavez | Compañía Minera Cerro Colorado Ltda. | Presentación anticipada de los alcances generales de futuros permisos ambientales de Cerro Colorado. los representantes de Asuntos Corporativos de la Minera Cerro Colorado informa antecedentes del proyecto "EIA Suministro Hídrico Cerro Colorado proyecto de captación de agua de mar" que se presentará en las próximas semanas en el SEA. Se establecen dos fases en el proyecto; La primera la Captación de 162 lts x seg y el trazado del aducto de segunda etapa es la conducción de 400 lts x seg (562 lts x seg) con lo anterior se espera de usar el agua no salada en diciembre del 2023. Se va a precisar el tema de los Derechos de Aprovechamiento de Aguasen el EIA (uso y acciones planificadas)de acuerdo a la consulta Encargado Jurídico. Se informa que la linea de base que se entregará fue creada por las propias Comunidades que podrían tener afectación. Se entregaron recursos para la contratación de asesores técnicos, por cuanto se respetan las decisiones de los dirigentes y los territorios. Se han realizado diversas participaciones ciudadanas anticipadas. Finaliza la reunión informativa siendo las 13:20 hrs. |
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Gestor de intereses | Nicolás Riquelme | Compañía Minera Cerro Colorado Ltda. | ||||
Gestor de intereses | Ricardo Ibarra | CERRO COLORADO | ||||
Sujeto Pasivo | Bob Brkovic | |||||
2019-09-06 00:00:00 | AI002AW0722962 | Gestor de intereses | MANUEL SALVATIERRA ESQUIBEL | Comunidad indígena del Ayllu de Cucuter | Dar a conocer problemática de la comunidad del Ayllu de Cucuter respecto a la tramitación de la postulación al Fondo de Tierras de la Conadi de conformidad al artículo 22 letra b) de la Ley 19.253, relativa a compra de terreno que ya fue declarado aplicable por la Unidad de Tierras de Aguas en el año 2017. El presidente de la Comunidad de Cucuter informa que la organización tiene 15 años de existencia. Se única geográficamente a 9 km de San Pedro de Atacama, por cuanto es parte del ADI Atacama la Grande junto con lo anterior informa que hace 5 años están tramitando la solicitud de un terreno (predio de 37 hectáreas), por cuanto el apoyo de CONADI para la adquisición del terreno. Existen estudio de título e informes administrativos emitidos por fiscalía de la Dirección Nacional. Abogada asesora informa que existe una sobre valoración del precio de los terrenos en el sector, no obstante se han logrado avance con los dueños para bajar precio. El presidente de la Comunidad informa de manera adicional que están trabajando con el Seremi de Agricultura para implementar el programa SIPAN sobre el predio que buscan adquirir con el apoyo de la CONADI. El proceso actualmente se encuentra bloqueado desde la tasación que arrojo un costo de $ 2.600 millones. Los representantes de la Comunidad se comprometen a ingresar un documento en el que informarán la baja del precio y la posibilidad de Comprar por lotes. Subdirector de CONADI informa que existe un compromiso de trabajo por cuanto tomará contacto con el nivel central a fin de reactivar la mesa de trabajo con la comunidad y otros actores de la Región de Antofagasta; y junto con e loo levantar más antecedentes post tasación del predio. Finaliza la reunión siendo las 12:55 hrs., |
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Gestor de intereses | Carolina Sagredo | Comunidad atacameña del Ayllu de Cucuter | ||||
Gestor de intereses | Edwin Erazo | Comunidad atacameña del Ayllu de Cucuter | ||||
Gestor de intereses | Wilfredo Gutierrez Tinte | Comunidad atacameña del Ayllu de Cucuter | ||||
Gestor de intereses | María Ayavire Cruz | Comunidad atacameña del Ayllu de Cucuter | ||||
Sujeto Pasivo | Bob Brkovic | |||||
Sujeto Pasivo | Dev Thadani |