El ex liquidador solicita autorización de la Superintendencia para dar curso a algunos procedimientos concursales de liquidación, en que existen diligencias pendientes a fin de continuar él con la tramitación hasta su conclusión. La Superintendencia informó al requirente que, encontrándose firme y ejecutoriada la resolución de exclusión del señor Gutiérrez, de la nómina de liquidadores, deberá cumplir las obligaciones legales subsistentes como liquidador excluido, que son: rendir la cuenta final de su administración y entregar los antecedentes y fondos del procedimiento al liquidador suplente o al designado según el artículo 38, cuando existan gestiones pendientes que sean necesarias para continuar la tramitación.
Asimismo, se informa que la Superintendencia se encuentra ejecutando un programa de trabajo respecto de liquidadores que cesaron anticipadamente en el cargo y que tenían procedimientos vigentes bajo a su administración, el que contempla diversas acciones a efectos de dar curso progresivo a los procedimientos, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentren, y que dentro de este plan se encuentra el ex liquidador, señor Héctor Gutiérrez. El plan contempla la emisión de oficios de instrucción y escritos judiciales a fin de que los procedimientos queden con liquidadores a cargo de los concursos.
Se indica que el liquidador excluido no podrá efectuar gestiones de fondo que impliquen actos de administración, como por ejemplo efectuar una propuesta de reparto de fondos, debiendo limitarse al cumplimiento de sus obligaciones subsistentes únicamente como liquidador excluido de la nómina, las que se encuentran detalladas en el Instructivo Superir N.º 1 de 2024, aprobado mediante Resolución Exenta N.º 4389 de 4 de abril de 2024, https://www.superir.gob.cl/wp-content/uploads/2024/04/RES_NUM_4389_ANO_2024.pdf. Concluye la audiencia.
Participó también en esta audiencia doña Nicole Gortari Urrutia, abogada de la Unidad de Cumplimiento. |