El liquidador, solicitó un plazo extraordinario para reintegrar $7.067.487 a la masa, monto que surge del cálculo de los intereses que se dejaron de percibir por tener saldos inmovilizados en la cuenta corriente banco, en contravención a lo establecido en el numeral 9 del artículo 36 de la ley y artículo 20 del Instructivo SIR N.° 2 de 6 de octubre de 2015.
Al respecto, se le hizo presente que debe responder el Oficio Superir N.º 9115 de 10 de junio de 2024 y realizar, junto con la respuesta, una petición administrativa solicitando un plazo extraordinario para el reintegro de los intereses en cuestión, de conformidad con lo establecido en la Ley 19.880, indicándole que esta solicitud deberá ser evaluada en su mérito por la Jefatura del Subdepartamento de Fiscalización de Procesos Selectivos.
Participó también en esta audiencia el señor Samuel Morales Pimentel, abogado de la Unidad Legal y Normativa. |