La consulta dice relación con la ejecución de las garantías hipotecarias, formulando hipótesis sobre varios acreedores hipotecarios que ejecutan individualmente o no. En el caso de la ejecución individual, se señaló lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley N.° 20.720, y que la caución solo operará cuando de la ejecución individual se pida el pago anticipado a los demás acreedores, debiendo en tal caso garantizar las acreencias de primera categoría. Se observó que el liquidador será mero depositario, puesto que no le corresponde administrar esos fondos, salvo el remanente y el pago de las cauciones.
En caso que sean varios acreedores hipotecarios, cada uno deberá concurrir a prorrata de los créditos de primera categoría, y si existiere controversia, someterlo a la resolución del tribunal, mediante el artículo 131 de la ley concursal.
En el caso que no se ejecuten individualmente las hipotecas, y el liquidador lo haga, los fondos de la enajenación serán administradas por el liquidador, y ahí no procederá el pago anticipado de los créditos hipotecarios, ni cauciones, debiendo efectuar el reparto de conformidad con las reglas generales, y previo a ello, depositar los fondos a interés. |