Juan Felipe Letelier, representante de Santa Laura Hormigones SpA y acreedores en el concurso de DNG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita a la Superintendencia aclarar el alcance del Oficio Superir N.º 1086 del 25.01.2024, en virtud de las acciones revocatorias concursales y el artículo 293 de la Ley N.º 20.720. Esto porque la acción en cuestión fue promovida por parte de la liquidadora, señora Alejandra Massis, con posterioridad a una acción revocatoria ya iniciada por las mismas causas, cuando lo que procedía era adherirse a la que ya estaba vigente, por una cuestión de economía procesal.
Por otro lado, Sebastián Urquieta, Encargado de Unidad Legal y Normativa, aseguró que el Servicio recibió esta consulta, e instruyó a la liquidadora por medio el Oficio Superir N.º 8227 de 24.05.2024. Sin embargo, se están analizando los descargos de la liquidadora para poder dar una respuesta.
Finalmente, se observa que, sin perjuicio de no haberse acreditado poder en la solicitud, esta Superintendencia le dio curso al ingreso del solicitante, encontrándose en confección el oficio dirigido al tribunal de la acción revocatoria.
Participó también en la audiencia doña Carolina Núñez Cisternas, procuradora de la Unidad Legal y Tramitación Judicial. |