Asisten por el deudor Felipe Andrés Poblete Rubio, reclamando por la lentitud en la tramitación de la liquidación, debido al no rendición de fondos obtenidos por el Martillero Concursal Rodrigo Ignacio Caro Iniescar. Se les informa que es un problema conocido por el servicio, dado que el martillero mencionado no ha rendido la totalidad de los fondos obtenidos en los remates en esta y en diversas liquidaciones. Sin perjuicio de otras acciones que ejerció la Superintendencia, se les informó que pueden ejercer el acuerdo del art. 229 de la Ley N.° 20.720. El otro caso es con respecto al deudor Jorge Leandro Medel Figueroa, ya que el liquidador da respuestas evasivas a los reclamos en su contra, sin que sea efectiva la solución del problema o motivo del reclamo, por los que se les indicó que perseveren en el reclamo y que se gestionará la instrucción respectiva al liquidador. El otro deudor es Cristian Arellano Ruiz, a quien se le sigue descontando por planilla (Carabineros) la deuda crediticia contraída previo a la resolución de liquidación. Al respecto se le señaló que, entre la resolución de liquidación y la resolución de término, no se pueden cobrar deudas por planillas, por obligaciones contraídas antes de la resolución de liquidación. Tampoco se pueden cobrar después de la resolución de término porque se produce la extinción de los saldos insolutos. Las vías que tiene de solución son el recurso de protección contra ese acreedor o bien el reclamo ante la contraloría, dado que son mutuales o cooperativas que tienen aportes fiscales. |