Explica que la incautación sobre los bienes de la empresa deudora SHS, en la que la Superir constató que hubo previo a la resolución de liquidación la venta de un vehículo en la suma de $24 millones de pesos, que, según la objeción de la cuenta final de administración, no fueron destinados íntegramente al pago de deudas como lo habría aseverado la empresa deudora. Al respecto, señala el liquidador y su abogado, que explicarán en la contestación a la objeción a la cuenta final, que de acuerdo al análisis que en su momento hicieron, fueron justificados con los documentos incautados, que efectivamente dicho dinero de la venta fue destinado al pago íntegro de deudas y que, además, el criterio que ocupa la Superir para el ejercicio de la acción revocatoria concursal, no es el correcto, lo que manifestarán en la contestación judicial. Se les informa que después de la entrada en vigencia de la Ley 21563 que modificó la Ley 20720, entre otras materias, sobre la objeción de la cuenta final de administración del liquidador, que hoy es un incidente íntegramente judicial, que, por tanto, todo se debe discutir en sede judicial. Se le hace ver que, se constató el incumplimiento del deber del liquidador de publicar íntegramente en el Boletín Concursal la objeción a la cuenta, ya que esta publicación no es íntegra, ya que falta el escrito judicial de objeción.
Participaron también de la reunión Francisca Prieto López, contadora del Departamento de Fiscalización; Margarita Castillo González, contadora del Departamento de Fiscalización; y Samuel Morales Pimentel, abogado del Departamento de Fiscalización. |