Audiencias - Año 2023 - Daniela Toro - Audiencia AH013AW1422226

Información General
Identificador AH013AW1422226
Fecha 2023-09-29 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Zoom
Duración 0 horas, 35 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Pablo Tejada Gestor de intereses Pablo Andrés Tejada Castillo
Gert Frank Gestor de intereses Mundo Sur SpA Gert Mario Frank Sepúlveda
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Estado del procedimiento de liquidación forzosa Mundo Sur SpA., informando el abogado del deudor, señor Pablo Tejada, que hace más de un año que el liquidador no realiza gestiones, encontrándose actualmente archivado el expediente.
Señaló los motivos por los que el deudor fue sometido a un procedimiento de liquidación, y requirió su pronta conclusión toda vez que este quiere rehabilitarse para continuar con los negocios relativos al giro de la empresa, pero que se ha visto imposibilitado por encontrarse vigente el procedimiento.
De lo anterior, consultó las vías para que el liquidador concluya el procedimiento, observándole que se emitió un oficio instruyéndole entre otras cosas, informar la procedencia de rendir cuenta final de administración, sin perjuicio que el abogado en representación del deudor, puede efectuar presentaciones al tribunal respectivo, para efectos que el liquidador rinda la cuenta final, bajo apercibimiento, en caso que fuere procedente.
A su vez, el deudor observó que ha sido sometido a procesos penales relativos al giro doloso de cheques, agregando que se comunicó con la jueza de garantía informándole su situación actual con la liquidación. De ello se les señaló que, dictada la resolución de liquidación, la vía es que los acreedores verifiquen sus créditos en el procedimiento, puesto que estos no pueden pagarse extra concursalmente, cobrando tales cheques, puesto que no se les puede dar orden de pago, de acuerdo a la liquidación vigente.
Luego, informaron que la empresa deudora fue sometida a un procedimiento de liquidación, a consecuencia del incumplimiento del contrato de leasing celebrado con el Banco Itaú, por lo que consultaron si resultaba procedente que durante el procedimiento el deudor podría haber demandado a este acreedor, observándoles que el liquidador es el legitimado activo para presentar demandas en representación de la empresa deudora, y excepcionalmente el deudor puede hacerlo, pero que se refieran exclusivamente a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella, de conformidad con los números 3 y 4 del artículo 130 de la Ley.
De lo anterior, se observó que el deudor puede perseguir la responsabilidad civil del liquidador, de conformidad con el artículo 35 de la Ley, sin perjuicio del deber de colaboración del deudor del artículo 169 del mismo cuerpo legal, informando estos, que en su oportunidad se le informó el incumplimiento del contrato señalado, sin que el liquidador se manifestara al respecto, y sin comunicarse nuevamente con ellos.
Finalmente, se les observó que, no obstante, las diligencias administrativas que esta Superintendencia está realizando, se les insta a presentar nuevo ingreso a efectos de complementar las instrucciones con las observaciones que formulen en su solicitud, y se destacó que efectúen las presentaciones al tribunal, a fin que el liquidador de curso al procedimiento.
Participó también en la reunión por parte de la Superintendencia Sebastián Urquieta Suárez, abogado de la Unidad Legal y de Tramitación Judicial.