Liquidador y su equipo plantean dudas respecto al proceso de exclusión contemplado en la Ley N.° 20.720. Se indica que la exclusión de la nómina de liquidadores procederá, entre otros casos, por sentencias firmes que acojan un incidente de remoción conforme al artículo 337, numeral 7 de la Ley y que esta resolución dictada por la Superintendencia es reclamable judicialmente, mediante juicio sumario conforme al artículo 19 del mismo cuerpo legal.
Se insta a liquidador a que disminuya sus tiempos de tramitación para el posterior cierre de sus procedimientos concursales, mediante la presentación de cuentas finales de administración, para lo cual el liquidador informa que ha renovado su equipo de profesionales para aumentar el número de procedimientos con cuenta final. Se deja constancia que se informó al liquidador que con esta fecha sigue vigente en la nómina, por lo que puede ser objeto de designaciones en nuevos procedimientos.
Asistió también a esta audiencia de Lobby, el señor Fernando Rebolledo Rival, Encargado de la Unidad de Cumplimiento de la Superintendencia. |