María José Gómez Cariola, la solicitante, señala que estuvo sometida al procedimiento de liquidación voluntaria iniciándose el procedimiento con resolución en el año 2019 y dictándose resolución de término en septiembre de 2020. La usuaria señaló que sus antecedentes de deuda se eliminaron de todos los registros, pero no puede pedir créditos porque los bancos no le otorgan productos financieros, por haber participado de un procedimiento concursal. Se le informa que en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 20.720 la Superintendencia da de baja los procedimientos concursales concluidos de su Boletín Concursal y que ello fue cumplido en su caso por la Institución. Se le indica que puede hacer su solicitud a la Superir por OPV indicando la situación que le afecta, para que así esta Superintendencia pueda requerir al órgano fiscalizador de los bancos, CMF, que analice su caso, ya que como supervisor de los bancos e instituciones financieras puede revisar el comportamiento de éstos frente a ella como potencial cliente, respondiendo ella que así lo hará.
Asistió también a la reunión por parte de la Superintendencia la señora Paulina Carrasco Piñones, Jefa del Departamento Jurídico. |