Conforme a sus estatutos, la asociación de abogados de deudores que presido convoca la participación de firmas legales y abogados para la actividad común profesional de protección y defensa de deudores. Mediante acuerdo de Directorio de 8 de marzo de 2021, se extendió una invitación a este abogado para asumir la Presidencia de la Asociación y, con fecha 18 de marzo, el directorio encomendó solicitar concurrir a este Superintendencia y demás autoridades a nivel nacional e internacional para manifestar su opinión en el proyecto de ley proyecto Boletin 13802-03, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N°20.720 en actual tramitación en el Senado y, en particular:
1. El proyecto de ley contempla una sanción a los abogados de deudores, que no aparece justificada, que se encuentra contenida en su artículo segundo y que modifica el artículo 464 ter del Código Penal para incorporar un inciso nuevo numeral c) que sanciona el ejercicio profesional que afecta en opinión de la Asociación el debido proceso de las personas en su condición de deudor y la independencia de los abogados de defensa de deudores.
2. Hacer llegar los resultados del ejercicio del derecho de acceso a la información pública el año 2020 de los Convenios de Acceso a la Justicia de deudores vulnerables, y en particular, con la Subsecretaria de Justicia y Corporaciones de Asistencia Judicial de fecha 8 de junio de 2016 donde la a sistematización de las respuestas sugieren mejoras normativas para fortalecer el acceso a la justicia, de capacitación de la abogacía estatal de defensa de deudores vulnerables y de coordinación y rendición de cuenta de los referidos convenios.
3. Extender una invitación al Superintendente para contar con su patrocinio y diseño para una actividad de taller de capacitación para abogados y que incorpore a las Corporaciones de Asistencia Judicial, donde puedan relevarse las temáticas señaladas, actividad que se realizaría en formato zoom. |