Audiencias - Año 2017 - Hugo Sánchez - Audiencia AH013AW0364728

Información General
Identificador AH013AW0364728
Fecha 2017-10-13 15:30:00
Forma Presencial
Lugar Sala de Reuniones Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Sandro Rodrigo Navarro Henriquez Gestor de intereses Sandro Rodrigo Navarro Henriquez
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Estimados

El motivo de solicitar audiencia con el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, señor Hugo Sanchez Ramírez, radica en que he enviado varios correos indicando mis dudas a dos actuaciones especificas del sindico, señor Jorge Mislej, en la quiebra 106.308 año 2002 del primer juzgado deTemuco.
1.- El primer punto se refiere, el calculo de los honorarios, que según la primera junta de acreedores realizada el 11 de julio del 2003, en su punto numero IV, honorarios del sindico, el sindico, señor Mislej, propone a la junta de acreedores un honorario bruto del 5% de lo que se recupere o integre a beneficio de la masa, dichos honorarios, incluyen a sus asesores contables y legales, lo cual no ha sido respetado como se puede comprobar en la fiscalización hecha a la quiebra y en la pagina del poder judicial.

2.- El segundo punto se refiere a la insistencia del sindico, señor Mislej para efectuar una junta de acreedores para poder justificar gastos que no ha podido hacer hasta la fecha, incluso ya emitido el informe solicitado por el tribunal a la Superintendencia de insolvencia y Reemprendimiento. Acá a un punto muy importante, en esta quiebra ya no hay acreedores, se les pago en enero del 2017, es mas en el oficio Superir numero 3056 de fecha 15 de mayo del 2017 donde se le instruye al sindico de esta quiebra "informar fundada y documentadamente a esta Superintendencia si la primera devolución de fondos fue efectivamente realizada y percibida por la fallida, y en caso afirmativo solicitar el sobreseimiento definitivo de la quiebra, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 164 y 168 del libro IV del código de comercio" como consta en autos se ha cumplido lo establecido en el articulo 164 y 168, por lo que debe declararse este sobreseimiento definitivo, sin perjuicio de que actualmente se encuentre objetada la cuenta final del sindico, ya que la declaración de sobreseimiento definitivo, no pende de que exista objeciones a la cuenta del sindico o no.

Por los puntos antes indicados, que son avalados por la primera junta de acreedores y por un oficio emitido por la Superintendencia es que solicito que se me conceda la audiencia con el señor Superintendente en carácter de urgente para que se tomen las medidas administrativas que correspondan y ademas, de sancionar de manera ejemplificadora al sindico de comprobarse un actuar fuera de lo ya establecido.

Espero que esta petición de audiencia se acogida y concedida a la brevedad posible.

Atte.,

Rodrigo Navarro Henriquez
9.452.009-6