Audiencias - Año 2022 - Jean-pierre Couchot - Audiencia AH009AW1137945
Información General
Identificador | AH009AW1137945 |
Fecha | 2022-05-31 16:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Videoconferencia |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Marcela Vera | Gestor de intereses | Estafados Constructora Santa Beatriz |
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Buen día, tenemos una demanda colectiva contra la constructora Santa Beatriz, quienes habían realizado un acuerdo con nuestros representados, con intermediación del director del Sernac de la administración pasada, mediación que se cumplió en sus primeros 6 pagos y que a la fecha no han seguido cumpliendo de acuerdo al acuerdo que se había llegado a través de Sernac y el interventor del proceso. SERNAC Audiencia se realiza en los términos señalados, SERNAC, acuerda apoyar en lo relativo al seguimiento del proceso concursal . Es importante indicar que, de acuerdo al pronunciamiento emitido por la Subdirección Jurídica e Interpretación Normativa, con fecha 15 de octubre de 2021, se ha concluido que el legislador no tuvo la intención de ampliar la facultad del SERNAC para participar en otros procedimientos judiciales que no digan relación con materias de consumo. Por otra parte, dicho pronunciamiento señala que se ha discutido el alcance de la letra g) del artículo 58 de la LPDC y las Cortes han dado una interpretación estricta a materias de consumo. Asimismo, se determinó que los créditos de los consumidores tendrán la categoría de valistas, deben ser anteriores a la apertura del procedimiento concursal y deben ser obligaciones de dinero o de crédito de dinero líquidas. Los créditos que no sean líquidos podrán verificarse, sin embargo, deberán tramitar un juicio declarativo ante el mismo tribunal que conoce del procedimiento concursal, tomando la calidad de acreedores condicionales. Cabe señalar que la audiencia hubo que modificarla en una hora más tarde, y se realizó con el coordinador de juicios |