Se aclaró que la aplicación del título XIV, del D. S. (MINECON) N°319, de 2001, específicamente el artículo 61, el cálculo de la densidad de cultivo, para la medida alternativa y voluntaria de porcentaje de reducción de siembra, el abastecimiento de los centros de cultivo es considerado de acuerdo al emplazamiento en la ACS que corresponda, y el número total por titular se determina según corresponda al semestre de calculo de la ACS que se trate, por esta razón, el abastecimiento puede variar entre periodos de cálculos.
Se aclaró también, que el reglamento no considera que el titular pueda renunciar a lo establecido en el artículo 61 señalado, y, que, para abordar la situación es necesario un cambio normativo. |