1.- Facultad del Sr Subsecretario de Pesca para extender el área de operación de las embarcaciones artesanales. Artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura que exige que se proceda mediante un procedimiento contemplado en los planes de manejo con EL ACUERDO DE LOS PESCADORES ARTESANALES INVOLUCRADOS EN LA PESQUERÍA DEL BACALAO Y QUE REGISTREN DESEMBARQUES EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS.
2. Incumplimiento por parte de la Subsecretaría de Pesca de los acuerdos adoptados en el Comité de Manejo respecto de los períodos de capturas del bacalao.
3. Incumplimiento del Reglamento de los Comité de Manejo de permitir la concurrencia de personas que no son miembros del Comité
4. Falta de preocupación por adoptar medidas de manejo en la pesquería, como fijar una talla mínima de captura, definir períodos de captura adecuados etc. |