Se necesita aclarar dudas técnicas y preferentemente jurídicas para que el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Caleta Quintay, RUT N° 72.297.200-K, nos pueda autorizar el paso de una cañería por su AMERB, para la tramitación de una concesión marítima. Se analizan las distintas opciones para poder compatibilizar ambas figuras, considerando que el Sindicato no efectúa labores extractivas en el espacio que ocuparía la cañería. En este sentido, se hace presente que la figura que se ha utilizado anteriormente en casos similares, es la desafectación parcial del área o reducción (figura regulada en el artículo 28 del Reglamento Sobre Áreas de Manejo), dividiendo a ésta en dos, dejando desafectada una franja por donde pasaría la cañería. SUBPESCA manifiesta su disposición a explicarle al Sindicato el procedimiento de desafectación parcial. |