Audiencias - Año 2018 - Eugenio Zamorano - Audiencia AH002AW0502764
Información General
Identificador | AH002AW0502764 |
Fecha | 2018-07-31 11:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | SUBPESCA VALPO., PISO 17 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Felipe Palacio | Gestor de intereses | Cooke Aquaculture Chile S.A. | Servicios de Acuicultura Acuimag S.A. |
Oscar Reinaldo Garay Krogh | Gestor de intereses | Asociación de Productores de Salmón y Trucha de Magallanes y Antártica Chilena A.G. | Servicios de Acuicultura Acuimag S.A. |
Juan Manuel Galmez Goñi | Gestor de intereses | Servicios de Acuicultura Acuimag S.A. |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Estimados, por esta vía solicitamos reunión con el Jefe de División de Acuicultura con el objeto de exponer respecto de las nuevas medidas establecidas en el artículo 4° A del RAMA, incorporadas mediante D.S. N° 151 de 2017, del Ministerio de Economía, publicado en el Diario Oficial el 13 de julio de 2018. Esperando una respuesta favorable, les saluda cordialmente Felipe Palacio Rives En la reunión los representantes de la empresa solicitaron mayores antecedentes respecto al ámbito de aplicación de las recientes modificaciones incorporadas al reglamento ambiental para la acuicultura, particularmente lo referido al art. 4° A. Al respecto, plantearon el inconveniente que se les genera si se aplica la obligación de tener una capacidad de desnaturalización de la mortalidad de 15 toneladas diarias a cada uno de los centros de cultivo pertenecientes a la empresa y que están ubicados en la Región de Magallanes. Lo anterior, asociado a que en la práctica sus mortalidades son mucho menores que 15 toneladas diarias y que en los centros tienen instalados equipos de incineración, cuya capacidad de procesamiento está complementada a través de sistemas de ensilaje móviles, con una capacidad de 30 toneladas diarias, que se utilizan en la medida que un centro de cultivo supera la capacidad diaria del incinerador. Producto de lo anterior, solicitan la posibilidad de que los planes de contingencia aprobados en los términos anteriormente descritos, puedan contar con la acreditación que exige el reglamento. El jefe DAC informó que no es posible emitir una opinión sin antes realizar una evaluación jurídica y técnica en la materia y por tanto, se efectuará un análisis en forma conjunta con Sernapesca para mejor resolver. |