Aplicación y fiscalizacion del ART. 14° letra a) del RAMA D.S.320.
En la reunión el representante de Trusal requirió conocer si existe alguna disposición reglamentaria que limite el peso máximo al que pueden ser mantenidos los ejemplares de salmónidos en centros de cultivo emplazados en cuerpos de agua terrestres.
No se suscribieron compromisos ni acuerdos por parte del jefe DAC.
El jefe DAC informó que actualmente la única disposición que limita el peso máximo al que pueden mantenerse los salmones en centros de lagos, está contenida en el reglamento ambiental y aplica solo para las especies trucha arcoíris y trucha café, las que solo pueden mantenerse hasta alcanzar un tamaño de 300 gramos. Para las demás especies, la limitación está contenida en las resoluciones de calificación ambiental, en términos de biomasa máxima anual, respecto de aquellos centros de cultivo que cuenten con dicho instrumento ambiental. |