1.- El representante del sector mitilicultor, detalla la preocupación por la aplicación de la Ley N° 20.249 que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, haciendo referencia al Art. 10, el cual describe los criterios para la suspensión de cualquier solicitud incompatible con las de ECMPO, por lo que solicita el apoyo de esta Subsecretaría para realizar gestiones a su favor.
2.-Respecto al representante de la empresa Toralla, indica su preocupación por no haber logrado acuerdo con una Comunidad Indígena en el sector de Chonchi, donde se emplaza la planta de proceso de dicha empresa. Solicita que esta Subsecretaría lo apoye en la renovación de su concesión marítima a fin de lograr acuerdo entre las partes.
Se les responde a ambos que la Subsecretaría de Pesca no puede interceder en la toma de decisiones, de acuerdo a lo que indica la Ley N° 20.249, pero si se puede demostrar el apoyo en el caso que la Autoridad local o regional convoque a una reunión de las partes (Empresa y Comunidad Indígena).
Se solicita a la Empresa Toralla que envíe información de la concesión en renovación, a fin de revisar y contrastar los antecedentes de la ECMPO de la Comunidad Indígena Huicha Pucatué. |