En carácter de urgente, se requiere explicar las razones por las cuales resulta improcedente aplicar el aumento en el cálculo de la patente minera que fuera establecida en el nuevo art. 142 bis del Código de Minería, incorporado por la Ley N°21.420 de 2022, que próximamente ejecutará -erradamente- el SERNAGEOMIN, a una empresa minera que goza del régimen de Invariabilidad Tributaria del N° 3, del Art. 11 ter, del DFL N° 523 de 1993 (ex DL 600), según da cuenta contrato de Inversión Extranjera de fecha 01.10.2012 suscrito entre un inversionista extranjero y el Estado de Chile, lo cual no sólo resulta improcedente desde el punto de vista jurídico sino que también podría acarrear responsabilidad internacional del Estado de Chile, de manera que se solicita a esta autoridad adoptar las medidas y soluciones que estimen pertinente con el objeto de precaver este inminente daño sin fundamento alguno. |